…porqué no es litúrgica.


– ¿De dónde sacaste eso?


– Me lo dijo el Padre Fulano de tal en la Parroquia de San Mengano,
el domingo, cuando le pedí permiso para tocar en la Misa que el iba a
presidir.


– Puff.


– ¿Es verdad?


– No me preguntés a mi. Preguntále a el dónde la Iglesia dice que la
guitarra no es un instrumento que se pueda usar para acompañar el canto
en la Liturgia.


Este fue el dialogo con una señora hace un rato. Por supuesto que no
la dejé en banda e hice lo que suelo hacer en esos casos: fui a buscar
el Misal, vimos las prenotandas y descubrimos que no decía nada de la
guitarra, ni a favor ni en contra. Pero me dejó muy molesto la
afirmación tajante del Padre Fulano (como no quiero hablar sobre la
persona sino sobre el tema he omitido expresamente su nombre y el de la
Parroquia). Si hubiera dicho “no usés la guitarra porque a mi no me
gusta” se lo aceptaría. Y la señora comprendería que “al Padre no le
gusta” y no insitiría nunca más “en la Misa de ese Padre”. Pero no: le
hace decir a la Iglesia lo que la Iglesia no afirma. O, si lo hace,
nunca me enteré de de que haya una prohibición explícita (lo cual no
debe escandalizar a nadie porque soy bastante ignorante en liturgia y
derecho canónico, al decir de algún comentarista).


¿Entonces? Oportunidad para ver que dice la Iglesia sobre el tema.


Lo primero es recordar el espíritu de la liturgia. Para eso me parece un magistral resumen este trozo de la carta del Santo Padre Benedicto XVI con ocasión del Centenario del Instituto Pontificio de Música Sacra:


A este propósito, deseo poner de relieve un aspecto
fundamental que me interesa particularmente: el hecho de que desde san
Pío X hasta hoy se percibe, a pesar de la natural evolución, la
continuidad sustancial del Magisterio sobre la música sacra en la
liturgia. En particular, los Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, a la
luz de la constitución conciliar Sacrosanctum Concilium, quisieron
reafirmar el fin de la música sacra, es decir, «la gloria de Dios y la santificación de los fieles» (n. 112), y los criterios fundamentales de la tradición, que me limito a recordar:


el sentido de la oración, de la dignidad y de la belleza;
* la plena adhesión a los textos y a los gestos litúrgicos;
* la participación de la asamblea y, por tanto, la legítima adaptación a la cultura local, conservando al mismo tiempo la universalidad del lenguaje;
* la primacía del canto gregoriano, como modelo supremo de música sacra, y la sabia valoración de las demás formas expresivas, que forman parte del patrimonio histórico-litúrgico de la Iglesia, especialmente, pero no sólo, la polifonía;
* la importancia de la schola cantorum, en particular en las iglesias catedrales.
Son criterios importantes, que hay que considerar atentamente también
hoy. De hecho, a veces estos elementos, que se encuentran en la
Sacrosanctum Concilium, como precisamente el valor del gran patrimonio
eclesial de la música sacra o la universalidad que es característica del
canto gregoriano, se han considerado expresiones de una concepción que
respondía a un pasado que era preciso superar y descuidar, porque
limitaba la libertad y la creatividad del individuo y de las
comunidades.


Pero tenemos que preguntarnos siempre de nuevo: ¿quién es el auténtico sujeto de la liturgia? La respuesta es sencilla: la
Iglesia. No es el individuo o el grupo que celebra la liturgia, sino
que esta es ante todo acción de Dios a través de la Iglesia, que tiene
su historia, su rica tradición y su creatividad.
La liturgia, y
en consecuencia la música sacra, vive de una relación correcta y
constante entre sana traditio y legitima progressio, teniendo siempre
muy presente que estos dos conceptos —que los padres conciliares
claramente subrayaban— se integran mutuamente porque la tradición es una realidad viva y por ello incluye en sí misma el principio del desarrollo, del progreso.
Con estos criterios, nos acercamos a la Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II (120):


Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional,
cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias
eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las
realidades celestiales.


En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos,
a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica
territorial competente, a tenor de los arts. 22 § 2; 37 y 40, siempre
que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la
dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los
fieles.
La Sagrada Congregación de Ritos (actualmente Cong. para el Culto Divino) dio a conocer la Instrucción “Musicam sacram”
(5 de marzo de 1967)  sobre la Música en la Sagrada Liturgia. Allí hace
esta enseñanza sobre el párrafo conciliar antes citado (63-67):


 Para admitir y usar instrumentos musicales ha de tenerse en cuanta el carácter y la tradición de cada pueblo. Sin embargo, en toda acción litúrgica o ejercicio piadoso se ha de excluir
el uso de aquellos instrumentos que, conforme al común sentir y al uso
habitual, convienen únicamente a la música profana
. Por consiguiente,
todos los instrumentos musicales admitidos en el culto divino han de
usarse de modo que contribuyan únicamente al esplendor del culto divino y
edificación de los fieles, y se acomoden a las exigencias de la acción
sagrada
.


Gracias a los instrumentos musicales que acompañan al canto,
se sostienen las voces, se hace más fácil la participación y se
consiguen una más íntima unión de la asamblea
. Su sonido, sin embargo, no debe cubrir las voces
hasta hacer difícilmente perceptible el texto, y cuando el sacerdote o
el ministro, en ejercicio de su propio ministerio, pronuncian en voz
alta algún texto, deben guardar silencio


En las misas cantadas o rezadas se pueden emplear el órgano o algún
otro instrumento legítimamente permitido para acompañar los cantos del
coro y del pueblo; los mismos instrumentos musicales se pueden tocar
solo al comienzo, antes de que el sacerdote llegue al altar, durante el
ofertorio, durante la comunión y al final de la misa.


Esta norma, con las debidas puntualizaciones, puede también aplicarse a las demás acciones sagradas.


El sonido solo de estos instrumentos no está permitido durante el
Adviento, Cuaresma, Triduo Sacro y en los Oficios y Misas de Difuntos.


Es absolutamente indispensable que los organistas y demás músicos
posean no sólo determinada pericia para tocar los instrumentos a ellos
confiados, sino que además conozcan y penetren el espíritu íntimo de la
Liturgia, a fin de que aun cuando tengan que ejercer su función
improvisadamente, consigan embellecer la sagrada celebración, conforme a
la verdadera naturaleza de cada una de sus partes, y hagan más fácil la
participación de los fieles .
Hasta aquí llega mi sabiduría. No conozco ningún documento que desautorice el uso de la guitarra en la música.





Tal vez se haya aprobado y dado a conocer en algún sínodo mateano
como el de la foto. Pero no me enteré. Si alguien tiene la cita, que me
la comente y la publico. Ahh, de paso les digo que tampoco encontré la
sesuda distinción entre un permitido uso de la guitarra “punteando” pero
no “rasgueando”.  Insisto… tal vez me perdí la declaración del sínodo y
todo está documentado y yo ¡ignorante!!!


Padre Fabián CastroTeológicasliturgia
...porqué
no es litúrgica.

- ¿De dónde sacaste eso?

- Me lo dijo el Padre Fulano de tal en la Parroquia de San Mengano, el
domingo, cuando le pedí permiso para tocar en la Misa que el iba a
presidir.

- Puff.

- ¿Es verdad?

- No me preguntés a mi. Preguntále a el...