sábado, 4 de marzo de 2017

Â


INTRODUCCIÓN

Â


El presente artículo pretende
introducir al lector en ciertos tópicos de bioética percibidos desde
la perspectiva judaica. Se parte de la base que quienes tienen acceso a
esta literatura poseen ya conocimientos acerca del Judaísmo, en tanto
forma de vida y el modo como este regula la existencia del grupo desde
el nacimiento hasta la muerte, a través de los preceptos señalados en
la Torá1.


No obstante lo anterior, sí parece
pertinente e importante detenerse en el concepto de "fuentes judías",
las que abarcan tanto la Torá escrita (Torá shebijtav)2 como la Torá oral (Torá shebealpé)3.
Debido a que la primera ha sido escrita en un lenguaje sucinto, ha sido
necesario que, a través de las diversas épocas, se efectúe un
trabajo de exégesis que permita su aplicación. Por ejemplo: "Guarda y
santifica el día Shabat como te ha mandado el Señor tu
Dios. Seis días trabajarás y harás obras; pero el séptimo día es
descanso para el Señor tu Dios: no harás en él trabajo alguno ni tú,
ni tu hijo, ni tu siervo, ni tu sierva, ni el extranjero que vive
contigo..."4. Sin embargo: ¿qué significa "guardar el sábado"? ¿En qué sentido hay que entender el término "trabajo"?


De hecho, en la Torá no se encuentra expresada claramente la forma de observar el sábado y, respecto de "trabajo", en el texto se mencionan dos actividades: encender fuego y partir leña5. Empero, el judío ortodoxo no realiza ningún tipo de trabajo en Shabbat.
Quien quiera saber de qué modo se debe "guardar" u "observar" el
sábado y qué trabajos no están permitidos debe necesariamente
recurrir al Talmud.


No es de extrañar entonces que, a
través de los siglos, haya existido en el Judaísmo un proceso
interpretativo basado, en su origen, en la transmisión oral, realizada
de generación en generación. La compilación de esta "sabiduría" se
conoce con el nombre de Ley o Torá oral (Torá shebealpe) y su desarrollo parte -de acuerdo con la tradición- desde el momento mismo de la entrega o revelación de la Torá escrita (Torá shebijtav).


El primer Código de Ley oral estructurado se conoce con el nombre de Mishná6,
texto que sirvió de base para posteriores discusiones y precisiones y
para sentar jurisprudencia. Pero la labor exegética no se detuvo allí y
después de compilada la Mishná se compendia o codifica el texto
conocido como Guemará7. La unión de ambos dio como resultado el Talmud8.


El proceso de unificación se realizó paralelamente en Israel y en Babilonia, razón por la cual existen dos versiones del Talmud: el Jerosolimitano y el Babilónico. Éstos, junto con la Torá, forman la gran base sobre la cual se desarrolló la Halajá9 (el Derecho, Ley o Jurisprudencia judía).


El Talmud posee un sistema de
interpretación y una lógica no asequible al lector común. Para
entenderlo es necesario un largo proceso de estudio y mucho
conocimiento. Por esa razón, a partir del siglo X d.C. se procedió a
la codificación de las leyes de acuerdo con un orden temático. Entre
las codificaciones más conocidas y utilizadas destacan la obra de
Maimónides "Mishné Torá"10, "Arba'á Turim"11 , del rabino Yaacov ben Asher, y la de Yosef Caro, "Shulján Aruj"12, obra complementada tiempo después por el rabí Moshé Isserles.


No obstante, como la Halajá debe
dar respuesta a las interrogantes y dilemas que se presentan en el
tiempo, el proceso de exégesis no se ha detenido: sigue vigente,
tomando en cuenta la jurisprudencia sentada en el correr de las épocas y
los códigos mencionados, fruto de la sistematización del Talmud. Hay que agregar -con posterioridad- la literatura de Responsa (Sheelot Utshubot)13,
que contiene las respuestas dadas por sabios prestigiados a consultas
acerca de la casuística legal. Los códigos y la literatura de Responsa
devienen en parte esencial de la legislación judía y son estas
últimas las que facilitan la aplicación de la Halajá.


Otro punto importante es que, siendo tan
amplias las fuentes y no existiendo un cuerpo legislativo único al
interior del Judaísmo -como en la antigüedad lo constituyó el Sanhedrin-14,
no encontraremos "la respuesta" del Judaísmo" a determinados
problemas. Existen situaciones como la muerte asistida (eutanasia), la
clonación, los trasplantes de órganos, la concepción in vitro y la
manipulación genética, entre otros, para las cuales no se encuentra
una jurisprudencia rabínica (talmúdica). Es un desafío planteado a la
Halajá y a los rabinos especializados en legislación judía (poskim),
quienes deben analizar cada caso en su individualidad, tomando en
cuenta factores positivos y negativos, y que, para encontrar respuestas,
escudriñan las fuentes en busca de analogías15.


Lo anterior hace que no haya una
respuesta única a un mismo problema. Hay ocasiones en que varios
rabinos coincidirán y otras en las que diferirán en sus posturas.


La información que se entrega en este
artículo está basada en lecturas de las fuentes judías, a la luz de
la interpretación realizada por diversos expertos; por lo tanto,
veremos reflejadas aquí distintas opiniones.


 

LA BIOÉTICA Y EL JUDAÍSMO

Â


No es de extrañar que la mayoría de
las personas vean al Judaísmo sólo como una religión más y piensen,
equivocadamente, como ocurrió hace siglos con la Iglesia Católica
Apostólica Romana, que también en el Judaísmo "ciencia y religión"
no "van de la mano". Pero eso no es así, ya que en el Judaísmo, desde
antaño, el conocimiento científico fue visto como una ayuda en la
aplicación de ciertas normas de la Halajá (jurisprudencia judía).


Por ejemplo:


  • ElYom Kippur(día del perdón) es un día de ayuno
    riguroso y obligatorio. La ciencia médica puede determinar si un
    enfermo debe comer o no durante este día, como asimismo puede también
    resolver problemas de vida o muerte en relación con el parto o los
    trasplantes de órganos.
  • El conocimiento de la astronomía hizo posible realizar los
    cálculos necesarios para determinar los años bisiestos y fijar el
    calendario judío con las fechas correctas para la celebración de las
    festividades.
Como estos, son muchos los ejemplos que
pueden mencionarse para revelar la importante relación entre ciencia y
religión en la fijación de dictámenes halájicos.


Es menester percibir a la ciencia como
aquella actividad que entrega al hombre conocimiento y herramientas
tecnológicas para hacer de su vida algo mejor y a la Torá como
la que proporciona las pautas éticas acerca de cómo deben ser
utilizadas dichas herramientas. Así pues, ciencia y Torá deben ir
juntas. En el Judaísmo, el conocimiento por el conocimiento y la
experimentación sólo por alcanzar mayor conocimiento no son aceptables
si no van acompañados de un comportamiento ético que implique hacerse
responsable de acciones y descubrimientos, y que estos vayan
encaminados a mejorar la vida del hombre16.


"Observaréis mis estatutos y mis ordenanzas destinadas a hacer vivir al hombre"17


En este sentido, la ciencia médica,
destinada a mejorar la calidad de vida de los seres humanos y a curar
-en la medida de sus posibilidades- las enfermedades que éstos puedan
padecer, es una ciencia que conlleva el comportamiento ético de
aquellos hombres que la practican. Numerosos problemas relacionados con
el inicio y el fin de la vida están bajo la supervisión de los
comités de ética, los cuales cuentan entre sus miembros no sólo a
médicos, sino también a expertos en asuntos religiosos (en nuestro
caso, en Halajá) que deben lidiar con todo lo que la medicina
y la relación médico-paciente implica desde una perspectiva ética.
Además, procurar que no se lesione lo que la perspectiva religiosa
señala y que determina lo que puede o no hacerse desde el punto de
vista de la Halajá. Habrá oportunidades en que los dictámenes halájicos podrán no concordar con ciertas prácticas médicas.


Si uno busca en el Talmud,
también es posible encontrar tratamientos y medicinas que se prescriben
en ciertos casos, pero que no se pueden usar en los pacientes, porque
muchas veces no es posible identificar correctamente las dosis exactas
ni las instrucciones para administrarlas(1). Lo correcto, entonces, es la utilización de los métodos modernos en beneficio del paciente.


En este punto, resulta importante
destacar la gran responsabilidad que recae en los hombros del médico,
quien está obligado -aun cuando el paciente no lo admita- a realizar
todo lo posible con el fin de que este continúe con vida, porque no
hacerlo es equivale a "derramar sangre"(2).


Como señalamos, los considerables avances de la ciencia y la tecnología médica parecieran poner en jaque a laHalajá,
que debe plantearse importantes preguntas, como por ejemplo: ¿en qué
momento puede considerarse muerta una persona? La fuente básica de
consulta la constituye la Torá y el Talmud. El texto bíblico
es explícito: una persona muere cuando deja de respirar. De ser así,
los trasplantes no serían viables, dado que el órgano a trasplantar se
dañaría. Entonces, ¿qué hacer? En estos casos los médicos utilizan
el criterio de "muerte clínica", esto es, cuando cesa la actividad
cerebral, pero en esos casos el sujeto aún respira y su corazón late.
¿Eshalájicamente aceptable este criterio? ¿Cuál es la respuesta de la Halajá ante este y otros desafíos que le presentan los nuevos métodos y descubrimientos médicos?


Hay quienes aceptan el criterio de "muerte cerebral" adoptado por el Comité de la Escuela de Medicina de Harvard en 1968(2); otros, en cambio, lo han rechazado rotundamente18.


Insistimos en que es necesario comprender que la Halajá regula
toda la vida judía, por lo tanto, se esperan de ella respuestas que
permitan vivir de acuerdo con los preceptos en las diferentes épocas.
Por eso existe la literatura de Responsa, la cual muestra diferentes variantes, ya que no siempre hay una respuesta única.


El Judaísmo concibe al hombre creado a
imagen de Dios, por lo que la bioética judía se basa principalmente en
el respeto al ser humano, "tanto durante esta breve vida como en la
eterna"(3). Por eso no es de extrañar que toda la normativa
judaica esté dirigida a que el hombre viva de acuerdo con ella y no
para morir por ella. Entonces, cualquier precepto puede suspenderse
cuando entra en conflicto con los intereses de la vida humana(1:145).


Puesto que en el Judaísmo el valor de
la vida humana está más allá de toda consideración, existe una
oposición incondicional hacia la eutanasia como también hacia el
aborto. Aún más, el médico está obligado a hacer lo posible para
velar por la salud del paciente, incluso a pesar del enfermo, ya que no
proporcionar tratamiento médico adecuado es equivalente, como ya
dijimos, a "derramar sangre".


Se entiende que debe hacerlo "incluso a
pesar del enfermo", porque existe la prohibición de entregar
voluntariamente la vida. Eso indica que, de acuerdo con la ley judía,
no se necesita el consentimiento del paciente para efectuar una
operación de urgencia. Es más, el médico debe incluso correr el
riesgo de ser demandado por el eventual incumplimiento de su deber(4).
Por otro lado, cualquier error de juicio por parte del facultativo le
expone a convertirse inadvertidamente en homicida, lo que implica la
enorme responsabilidad al escoger un tratamiento o acción a
aplicar(1:146)19.


La única forma de asegurar que ello no
ocurra es teniendo cuidado de aplicar lo que se considera un
"procedimiento pertinente". De acuerdo con el Rambam20,
este procedimiento es aquel que ha demostrado su eficacia y que procede
como deducción de las teorías físicas generalmente aceptadas. De
modo que incluso a un paciente que sufre de una enfermedad fatal puede
administrársele un tratamiento que si falla puede producirle la muerte,
pero si es exitoso puede prolongarle la vida.


En la actualidad, los médicos se ven
sometidos a procesos y demandas por las denominadas "malas prácticas".
No resultaría extraño entonces que un galeno pudiera negarse a aplicar
un tratamiento riesgoso; sin embargo, acorde con lo que señalan
algunos autores, ello no podría ocurrir en el ámbito judaico, por el
principio establecido por la legislación judía que establece que: "La
Torá ha concedido permiso al médico autorizado para sanar, y se trata
de un mandamiento incluido en el que ordena salvar la vida. Aquel que se
rehúse a sanar está derramando sangre, incluso si hay otros médicos
disponibles"(4:466). Lo anterior se basa en lo estipulado en el texto de Levítico: "no te quedarás impasible ante la sangre de tu prójimo"21.


Si seguimos el raciocinio de Jacobovitz,
cuando se refiere a los diez principios básicos que deben regular los
experimentos médicos en seres humanos, debería autorizarse toda
posibilidad de salvar una vida, aun cuando no se tenga certeza de su
preservación. Por eso, en casos desesperados, podrían aplicarse
también tratamientos o medicaciones experimentales(4:459-460).
Incluso estaría permitido tomar medidas que conlleven un riesgo
inmediato a condición de evitar una muerte inminente, y también
administrar tratamientos de valor dudoso o experimental si no se conocen
métodos más seguros o no se dispone de ellos(4:460).


Algunos pacientes son conectados a
máquinas que le permiten mantener algunas funciones del cuerpo. Ello
conlleva un problema cuando se discute la posibilidad de desconexión
del enfermo de las máquinas de las que depende.
En una entrevista realizada por David B. Green al rabino Dr. Mordejai Halperin, para el periódico The Jerusalem Report22,
el rabino señaló que hay tres condiciones importantes que según la
Ley Judía se deben cumplir para retirarle el apoyo a un paciente:
"Primeramente, el paciente debe sufrir una enfermedad terminal, lo que
se define como que él o ella morirán dentro de seis meses, más allá
de lo cual es imposible hacer predicciones confiables; en segundo lugar,
el individuo debe estar sufriendo terriblemente y, tercero, sabemos
-porque el paciente lo ha dicho así- o estamos en posición de suponer
que el paciente no desea que se le prolongue su vida. Si cualquiera de
estas condiciones está ausente, entonces no se nos permite retirarle la
ayuda médica".


El periodista pregunta, a su vez:
"Cuando usted dice 'ayuda médica', ¿qué incluye esto?" Halperin
responde: "Le diré qué es lo que no se puede retirar bajo ninguna
circunstancia según la Ley Judía. El paciente no puede ser privado de
oxígeno, eso constituiría sofocación; el paciente no puede ser
desconectado de ninguna inyección intravenosa, eso sería lo mismo que
privarlo de agua, y no podemos dejar de alimentarlo, porque eso equivale
a dejarlo morir de hambre". Así pues, de no mediar estas condiciones,
el acto de desconexión equivaldría a asesinato o, en el mejor de los
casos, a suicidio asistido. Ninguno de los dos está permitido por la Halajá. Puede ocurrir sí que una persona gravemente enferma cometa suicidio, lo cual sigue sin ser aceptado halájicamente,
pero -dice Halperin- "es un acto que puede ser comprendido, aun cuando
no es aceptable", y lo dice porque, en nuestros días, el manejo del
dolor es algo total y absolutamente controlable con aplicaciones de
morfina, por lo que una actitud tal no es concebible sino en un momento
de total desesperación.


Entonces, una persona enferma que ha
sido "conectada" a determinadas máquinas para mantenerla con vida no
puede ser desconectada porque ese acto equivaldría a asesinato. Pero,
si ella lo pide, puede no ser conectada a algún tipo de máquina que le
prolongue artificialmente la vida, salvo aquellas que ya han sido
mencionadas por el rabino Halperin en la entrevista mencionada.


"Quien destruye una vida, es
como si destruyera todo un mundo y quien salva una vida, es como si
hubiera salvado un mundo entero"
23


Se deduce con claridad que la eutanasia,
sea esta pasiva o activa, es un acto que el médico judío debe evitar
completamente, puesto que sólo Dios puede dictaminar cuándo una vida
debe terminar.


Otro asunto importante, desde la
perspectiva bioética, dice relación con los trasplantes de órganos,
ya que extraer de una persona viva el corazón o cualquier otro órgano
vital es considerado asesinato(5)24.
Las preguntas que se plantean en este caso son variadas: ¿qué es la
muerte? ¿Quién debería definirla? ¿Cuándo puede considerarse muerta
una persona?


Se considera muerta a una persona cuando
hay suspensión completa de las funciones biológicas y el cuerpo no
puede ya ser restaurado a su funcionamiento como organismo, aunque se
perciban espasmos musculares en las extremidades. Ello coincide con el
punto de vista médico, según el cual la muerte es el cese de vida, el
cese de existir, definido como un paro total de la circulación de la
sangre y un cese de las funciones vitales, como respiración, pulso,
etc. En el caso de trasplantes, se utiliza el criterio de "muerte
cerebral" que, como hemos visto, es aceptado por algunos expertos en Halajá y
rechazado por otros. De todos modos, hay opiniones que señalan que,
incluso después de declarada la muerte cerebral, deberían realizarse
exámenes complementarios para estar seguros del diagnóstico(1:188). La
donación de órganos de una persona viva a otra está permitida
siempre y cuando ello no signifique un daño permanente del donante(1:187).


¿Qué sucede cuando dos personas, en
iguales condiciones, requieren un trasplante de riñón y hay sólo un
donante cuyo órgano cumple con las características que ambos pacientes
necesitan? ¿A quién se elige? ¿Quién determina la prioridad de
supervivencia y qué derecho le asiste para efectuar dicha elección?(5:467).
Este problema se presenta no sólo en el ámbito judaico sino en todo
código religioso y hay que saber dar respuesta a ello. En esta clase de
casos los comités de ética tienen una gran responsabilidad.


"Y los bendijo Dios, y les dijo: fructificad y multiplicaos, llenad la tierra y sojuzgadla..."25


En la normativa bíblica, el primero de
los preceptos positivos se relaciona con procreación (tener hijos), lo
que indicaría que el modelo deseable es el de procreadores y progenie,
en otras palabras, el modelo deseable es la familia.


Cuando una pareja no puede procrear, la
ciencia médica provee diversos métodos que permiten la concreción del
anhelo de tener hijos. ¿Cuál es la posición de la Halajá? Veamos a continuación algunas de las posibilidades que se le presentan a una pareja.


Inseminación artificial


La inseminación artificial presenta complicaciones desde el punto de vista de la Halajá cuando
el donante no es el marido. La recomendación es que este proceso sea
usado sólo después de que la pareja intente tener hijos durante un
período de dos a cinco años por lo menos, incluso mediante otras
opciones de fertilización, pues lo óptimo y esperable es que el
donante sea el marido y que el semen utilizado sea el emanado después
de realizada la mikve26.
Un problema adicional se presenta con el semen no utilizado, ya que hay
prohibición de derramar el semen en vano, pero en este caso puntual,
dado los fines que persigue, se considera al semen restante del mismo
modo que cuando se ha llevado a cabo un intercurso sexual entre la
pareja.


Fertilización in vitro


Es aceptada en los casos en que el
marido produce muy pocos espermatozoides para poder embarazar a su
mujer, o que la mujer presente una obstrucción de las trompas y no
pueda pasar libremente el óvulo del ovario al útero. Las autoridades
rabínicas aprobaron la fertilización in vitro del óvulo de
la mujer con el esperma del marido y el subsecuente reimplante del
óvulo fertilizado o el pequeño embrión en la matriz de la misma
mujer. No se permite la utilización ni del semen ni del óvulo de otras
personas.


Pudiera suceder también que en este
proceso de implantación de varios embriones se produzca una preñez
múltiple. En casos especiales, estaría permitido que uno de los fetos
fuera abortado con el fin de que los otros pudieren desarrollarse
normalmente(1:222).


Contracepción


Pudiera suceder que el embarazo produzca
riesgo de muerte en una mujer y médicamente sea necesaria la
contracepción. Existe la posibilidad de que, analizada esa situación
particular de la persona, le sea permitido el uso de un anticonceptivo
oral, caso en el cual deberá someterse a sí misma a constantes
revisiones. Los métodos de contracepción también presentan problemas
de índole halájica que deben ser resueltos por expertos en el tema(1:220).


El aborto


Existen al respecto criterios que emanan de la Torá y el Talmud,
y la decisión de concretarlo se estudia también caso a caso. Se parte
del supuesto que el feto depende para su subsistencia totalmente de su
madre y, si su existencia pone en peligro la vida de ella(6)27,
estaría permitido entonces el aborto terapéutico en cualquiera etapa
del embarazo. Sin embargo, una vez que el bebé ha asomado su cabeza o
parte de su cuerpo, su vida se considera de igual valor que la de la
madre y no se puede atentar contra ella.


¿Qué ocurre cuando existe la
posibilidad de que el bebé pueda nacer deforme o provoque "disturbios
emocionales y psicológicos serios para la madre"?


En el primero de los casos, Eisenberg señala que la mayoría de los poskim prohíben
el aborto en caso de "malformaciones o anomalías encontradas en el
feto. El rabino Moshé Feinstein, uno de los más importantesposkim del
siglo pasado, dictamina que incluso la amniocentesis está prohibida si
se realiza para evaluar únicamente los defectos de nacimiento para que
los padres puedan solicitar un aborto"(6). Sin embargo, si el examen es con otra finalidad médica no hay obstáculo para realizarlo.


En casos debidamente justificados, se
prevén también razones psiquiátricas para efectuar un aborto. Sin
embargo, este punto es bastante discutido. Por una parte, se conocen
episodios en que el embarazo puede producir depresión pre o postparto, y
volver irritable a la madre hasta el punto de cometer alguna locura.
Por otra, en nuestros días la depresión es una enfermedad
absolutamente tratable, por lo que no justificaría una acción como
esta.


Es posible, en casos muy especiales y
certificados, encontrar normas que permitan el aborto antes de los 40
días de gestación y hasta un máximo de tres meses. Pero es necesario
establecer con claridad que el aborto por conveniencia, economía u otra
razón está prohibido desde la concepción en la ley judaica.


La clonación


Pese a lo promisorio que podrían ser
sus resultados, presenta graves problemas éticos. Cada persona es
producto de la combinación genética entre el óvulo y el
espermatozoide; el resultado de dicha unión que ha llegado a término
es un ser humano en el que se ha "recombinado" el aporte genético de
ambos padres, por lo que, aun teniendo la misma materia, es diferente de
sus progenitores. Ninguna persona es igual a otra(7).


En la clonación, en cambio, se busca la
creación de réplicas del material clonado y en este proceso no hay ni
interacción de los sexos ni recombinación genética. La clonación
presenta claros problemas éticos por la manipulación genética que
conlleva. No cabe duda de que podría no sólo mejorar la vida del ser
humano, sino también alargar su vida y facilitar los trasplantes; pero,
por otra parte, existe siempre el riesgo de una manipulación
inescrupulosa.


"He aquí yo pongo hoy
delante de vosotros la bendición y la maldición: la bendición, si
oyereis los mandamientos de Jehová vuestro Dios, que yo os prescribo
hoy, y la maldición, si no oyereis los mandamientos de Jehová vuestro
Dios, y os apartareis del camino que yo os ordeno hoy..."
28


El versículo que precede puede
resumirse como "he aquí que delante de ti pongo la vida y la muerte,
escoge la vida". Escoger la vida significa escoger los caminos
señalados por la Torá a través del cumplimiento de sus preceptos, los
que -explicados por los sabios del Judaísmo- han dado origen a la Halajá.
 

A MODO DE CONCLUSIÓN

Â


Ciertamente, cada uno de los temas
someramente aquí abordados merecen una exposición más amplia e,
incluso, hay otros que no han sido incluidos para los cuales también
pueden encontrarse posiciones rabínicas basadas en la Halajá.


Puede decirse que, efectivamente, la Halajá se
ha visto impactada por problemas que la desafían y, seguramente,
muchos otros vendrán en las décadas siguientes. Como toda normativa de
vida, la Halajá deberá estar en condiciones de dar respuestas a cada uno de ellos.


Los autores consultados señalan que ante cualquier duda de tipo halájico debe
necesariamente recurrirse a un rabino que conozca y se encuentre
especializado en el tema, porque -como señalamos- es quien estará
autorizado para emitir un juicio o fallo rabínico que no entre en
contradicción con la Halajá.


No veo que los conflictos sean insolubles, pero sí que dan origen a respuestas que no necesariamente son idénticas.
Finalizo citando los dos últimos párrafos de una entrevista realizada por el periodista Jorge Rouillon(8) a los rabinos Yeshaiahu Rubinstein y Yoseph Bitton:


"En esta relación entre fe y ciencia
hay muchas paradojas no resueltas, muchas dudas por investigar. La
verdad revelada está en el pasado, mientras que la verdad científica
está en el futuro", expresó Rubinstein.


Bitton, remitiéndose a una cita de la revista del New York Times,
apuntó a una entrañable ligazón: "El científico escala la montaña
de la sabiduría científica y en la cima se encuentra con el teólogo,
que lo estaba esperando allí desde hace muchos años".
 

Referencias



  • Abraham S. The Comprehensive Guide to Medical Halachah. Jerusalem-New York: Feldheim Publishers; 1996.
  • Walter J. Euthanasia. Journal of the American Medical Ass 1980; 205: 337.
  • Stroe M. Un Médico Observante. Disponible en http://www.judaismohoy.com/article.php?article_id=157, consultado en enero 12, 2010.
  • Jacobovitz I. Los experimentos médicos con seres humanos en la legislación judía. En: Carmell A, Domb C. (eds). El desafío, la Torá frente a la ciencia y sus problemas. México: Asociación Torá Vadaat, A.C.; 1977: 459-460.
  • Rabinovitch N. ¿Qué dice la halajá respecto a los trasplantes de órganos? En: Carmell A, Domb C. (eds). El desafío, la Torá frente a la ciencia y sus problemas. México: Asociación Torá Vadaat, A.C.; 1977: 464.
  • Eisenberg D. El aborto de acuerdo a la Ley Judía. Disponible enhttp://www.aishlatino.com/a/cym/48419512.html, consultado en enero 12, 2010.
  • Cohen D. La clonación humana: El desafío ético del hombre moderno. Disponible enhttp://www.judaicasite.com/internal.php?nID=247, consultado en enero 12, 2010.
  • Judaísmo y Ciencia. Entrevista al rabino Iosef Bitton. Diario La Nación, Buenos Aires, Argentina, 20 de mayo de 1998. Disponible en http://serjudio.com/dnoam/jbitton002.htm, consultada en enero 12, 2010.
  •       

Notas

Â


1.
Etimológicamente, el término "Torá" deriva de la raíz hebrea yrh,
enseñar, y sobre la base de esta enseñanza se ha moldeado el "modo de
ser judaico", enmarcado dentro de la observancia de los preceptos
(mitzvot).
2. Se refiere a los cinco primeros libros de la Biblia, conocidos como Pentateuco.
3. La Torá shebealpé corresponde al Talmud.
4. Deuteronomio 5, 12 y ss.
5. Éxodo 35,3.
6. De la raíz hebrea shaná, repetir. La Mishná es
la repetición de la "enseñanza" y en seis tratados o secciones
compila un corpus de leyes transmitidas a través de la tradición oral.
Data del siglo II y es obra de Yehudá HaNasí.
7. De la raíz hebrea gmar, que significa "concluir, terminar", en el sentido de "completar", que es lo que justamente hace la Guemará, considerada como el comentario de la Mishná.
8. De la raíz hebrea limed, enseñar. Es importante destacar que lo expresado acá es una simplificación de lo que ha sido la composición del Talmud, que es mucho más larga y complicada.
9. Del término hebreo holej, caminar, transitar. La Halajá es pues el sendero señalado por la tradición, por el cual debe transitar todo judío.
10. Mishné Torá es el nombre de una de las obras de Rambam (Maimónides), conocida también como "Leyes de los Fundamentos de la Torá" (Hiljot iesodé haTorá).
11. Arba'a Turim, literalmente "Los cuatro pilares", es uno de los primeros códigos de jurisprudencia judía.
12. El Shulján Aruj es
mucho más que un compendio de leyes, como su nombre lo indica.
Significa literalmente "la mesa puesta" y constituye un manual
prolijamente ordenado por temas que permite al judío saber qué es lo
que corresponde hacer en el momento y lugar adecuados.
13. Sheelot utshuvot, literalmente "preguntas y respuestas".
14. Sanhedrin corresponde
a la asamblea de hombres notables (sabios) que había en cada una de la
ciudades de Israel en la antigüedad. Existía también el Gran
Sanhedrin, equivalente al Tribunal o Corte Suprema, con asiento en la
ciudad de Jerusalén y presidida por el Gran Sacerdote (Kohen Gadol).
15.
Recuerdo que, formando parte del grupo de Ética y Religión de la
Vicerrectoría Académica de la Universidad de Chile, aprovechando uno
de los viajes a Israel pedí una reunión con el Dr. Or, en ese entonces
Director del Departamento de Trasplante de Médula Ósea del Hospital
Hadassah, en Jerusalén, porque estaba interesada en saber de qué modo
se congeniaba el tema de los trasplantes con la Halajá, dado
que era algo total y absolutamente actual y no considerado en las
fuentes. Debido a sus urgentes actividades médicas, finalmente todo se
transformó en una "conversación de pasillo". En esos minutos me
explicó que cuando una madre no tiene leche para amamantar a su hijo
recién nacido se busca una nodriza para que lo haga (hay algunas
situaciones mencionadas en el Tanaj, Antiguo Testamento). Del
mismo modo como la leche es indispensable para la vida del bebé lo es
la médula ósea para cualquier ser humano. En este caso, la médula
sería a la persona lo que la leche al infante.
16. Esta es una de las primeras enseñanzas que podemos inferir o deducir de la Torá. Cfr. Génesis 2,3.
17. Levítico 18,5
18.
Jacob cita entre los que "rechazan vigorosamente" este concepto a David
Bleich (Hapardes, Tevet 5737) y Jacob Levy (Hadarom, Nisan 5731, Tishri
5730, Noam, 5.30).
19. Sin embargo, en Abraham S. The Comprehensive Guide to Medical Halachah (1996)
puede leerse lo siguiente: "si el paciente muere como resultado del
genuino error del médico, él no es considerado culpable" (pág. 146).
20.
Rabí Moshé ben Maimon, más conocido como Maimónides, médico,
teólogo y filósofo que vivió en el siglo XII y fue una autoridad en
materia de Halajá.
21. Levítico 19,16.
22. Artículo publicado en Chile en La Palabra Israelita del 15 de abril de 2005. Traducción de Eva Chechelnitzky.
23. Talmud, Sanedrín 37ª.
24.
En la página 467 del mismo artículo, en relación con 'las
prioridades', señala que esta pregunta, presentada de ese modo, tiene
un aspecto diferente y encuentra muchos precedentes. "En términos
generales, la Mishnádictamina que la erudición en la Torá y
los hechos meritorios le conceden prioridad a uno, puesto que sirven a
las necesidades fundamentales de la sociedad". Esa es una opinión,
ciertamente puede haber otras.
25. Génesis 1, 28.
26.
Baño ritual de inmersión con propósito de purificación. A él
también debe recurrir toda mujer después de concluido su período
menstrual y durante el tiempo que este dura no debe haber contacto
sexual entre la pareja. Está relacionado con el precepto de Taharat ha-mishpajá (pureza familiar), que se logra cumpliendo con las leyes de la nidá (período de separación) y la Mikve (baño ritual).
 
 27.
En este caso, Heisenberg señala que el feto se "considera equivalente a
un rodef, un perseguidor, "que va tras la madre con la intención de
matarla". Para su afirmación se basa en Maimónides, Mishne Torá, Leyes de Asesinato 1:9; Talmud Sanedrín 72b.
Â


28.
Deuteronomio 11, 26-28ª. En la versión de la Biblia de Reyna y Valera
(1960) se habla de Jehová. El texto masorético hebreo no reconoce ese
nombre y se usa el Tetragamatron YHVH (Yod, Hei, Vav, Hei), el nombre inefable de Dios que, cuando aparece en el texto masorético, se lee Elokim, HaShem o Adonai.


Â


Recibido el 19 de febrero de 2010. Aceptado el 23 de marzo de 2010
Correspondencia
a: Centro de Estudios Judaicos, Facultad de Filosofía y Humanidades,
Universidad de Chile, Chile Correspondencia. E-mail: amta@uchile.cl
Â


No hay comentarios:

Publicar un comentario