sábado, 4 de marzo de 2017

La conversión en el judaísmo | Opinión | Diario Judío México

La conversión en el judaísmo | Opinión | Diario Judío México









La conversión en el judaísmo

por Yerahmiel Barylka -

0 Comentarios | Comentar Visto 6606 Veces














2








Yerahmiel Barylka / Diario Judío México


Práctcamente
todos los dirigentes de las comunidades judías del mundo reciben
pedidos de personas y de grupos que desean convertrse al judaísmo. Son
individuos que, de una manera u otra, están relacionadas con su
comunidad, con el judaísmo y con Israel, o intentan resolver cuestones
de su identdad personal o familiar.




Los
requerimientos de conversión provienen, en su mayoría, de las parejas
en las que uno de sus integrantes no es judío y que desean ser
reconocidos como parte del pueblo de Israel en las congregaciones, en la
sociedad y en los centros comunitarios. Pero el marco de las
conversiones se ha abierto para muchas más almas, que ditcilmente
hubieran acudido a él hace pocos años atrás. Cada uno de esos seres
llega con otra motvación. Esas razones van desde el descubrimiento de la
fe en el Dios de Israel, su solidaridad con el pueblo judío e Israel,
hasta sus antecesores judíos, recién descubiertos y por su intermedio
las costumbres que se mantenían como un misterio en el seno de la
familia, hasta quienes ven en la conversión una posibilidad de emigrar a
Israel para mejorar sus ingresos económicos y brindarles una mejor
educación a sus hijos.


Pocas son las comunidades que han logrado establecer un sistema de
conversión al judaísmo que sea aceptado por todos sus integrantes, por
las autoridades rabínicas de todos los sectores y por las otras
insttuciones de la ciudad, o del país que se trate.


Entre las comunidades judías fuera de Israel[1], encontramos que algunas tenen un Bet Dín[2]
consttuido que atende esos casos, otras que sólo cuentan con cursos de
preparación para quien desea convertrse, unas terceras que carecen de
toda estructura, y cortes rabínicas que pertenecen a los distntos
movimientos del judaísmo[3]. En algunas comunidades, se lleva a cabo el proceso de preparación que culmina frente al Bet Dín de otra.


Algunas comunidades han optado por invitar a cortes formadas por
rabinos israelíes que se consttuyen en sus países para finalizar el
proceso y certficar su validez.


Por otro lado, parte de los socios de las congregaciones,
comunidades, asociaciones deportvas, culturales y filantrópicas judías
son ellos mismos convertdos o hijos de convertdos y no son reconocidos
como tales por otras congregaciones de la ciudad o del país o por el
rabinato israelí. Sus hijos muchas veces reciben educación judía y se
sienten judíos, concurren a sinagogas, festejan las solemnidades que
indica el calendario judío, llevan un apellido fácilmente reconocido
como judío, son considerados como israelitas por sus amigos judíos y no
judíos, pero no son aceptados cuando deciden contraer nupcias en su
mismo país de origen y/o en el Estado de Israel.


En más de una ocasión, sin esperarlo, se encuentran con el rechazo y el repudio, abierto o solapado.


El Estado de Israel permite la inmigración de las parejas en las que
uno de sus integrantes no es judío y de sus hijos, así como a personas
que tenen un solo ascendiente judío, concediéndoles todos los derechos,
excepto el de su identdad religiosa.


Algunas personas aceptan ello y, sin remedio, sienten que no les
importuna en su identdad étnica ni religiosa. Otros, percibiéndose
despreciados, reniegan de sus comunidades y muchas veces prefieren
formar sus familias fuera de su grupo de pertenencia y de referencia.
Otros, muchos más, soportan silenciosamente lo que perciben como
discriminación y rechazo, impotentes de poder explicar a sus hijos las
razones de la indeterminación de su estado social y religioso.


No existen reglas universales aceptadas por los líderes comunitarios,
casi siempre divididos en el tratamiento del desato de la exogamia[4], que perciben como una amenaza a su contnuidad social, étnica y religiosa.


Entre las personas que expresan el deseo de ser judíos, hay quienes
se niegan a pasar por un proceso de conversión que les exija el
cumplimiento estricto de las normas religiosas judías. Otros sienten que
ser judío no debe ser determinado por autoridades religiosas con
quienes no comparten su manera de ver el judaísmo. Los rabinos que
exigen el cumplimiento de las normas conviven en la misma ciudad con
otros que se guían por reglas más laxas, más fáciles, más permisivas,
por lo que no cumplen con lo que se exige al prosélito por pertenecer a
movimientos que legislan sus propias normas, siguiendo parámetros
distntos.


Cuando esas personas llegan al tribunal rabínico, tenen el dilema de
mentr cuando se les exige el cabal cumplimiento de los preceptos
religiosos en el momento de aceptarlas o cambiar substancialmente su
sistema de vida a un modelo que no sienten como propio, por lo menos en
esa etapa. Ven que muchos de sus familiares, amigos y vecinos judíos
viven secularmente y que su compromiso con la comunidad, con Israel y
con la religión judía es sumamente exiguo, pero nadie niega ni cuestona
su identdad.


Los requisitos y procedimientos cambian de una corte rabínica a otra.
La falta de unidad de criterios provoca que el prosélito no siempre
goce al cumplir uno de sus anhelos fundamentales como ser humano. No
siempre se eligen correctamente las familias adoptvas que son las que
tenen que enseñar práctcamente el cumplimiento de normas que, llenas de
detalles, son ditciles de asimilar si no fueron vistas y practcadas bajo
supervisión.


Los miembros de las cortes hacen preguntas destnadas a corroborar la
acttud del converso, pero éstas afectan su intmidad y los colocan en
situaciones embarazosas[5].
Muchas mujeres se sienten invadidas en su intmidad porque deben recibir
la presencia de los jueces cuando se encuentran sumergidas en el baño
ritual vestdas con una bata. Perciben una contradicción con las normas
del recato que estudiaron en el curso que las habilita para la
conversión, como una de las prescripciones importantes del judaísmo.


Algunas comunidades establecen normas restrictvas, prohíben las
conversiones o impiden la afiliación a las mismas a los descendientes de
los convertdos por varias generaciones y justfican la impermeabilidad
de sus familias al ingreso de extraños porque ellos no aceptarán
plenamente el judaísmo. Las restricciones también hacen ditcil la
adopción de hijos nacidos de madre no judía. Y, en caso que esos niños
deseen ser convertdos por sus padres para su plena integración a su
comunidad, los rabinos les exigen seguridades que su educación y su
forma de vida sean similares a las de los judíos más observantes.


Los desatos de la dirigencia comunitaria en los países de la diáspora
no se detenen allí. Se presentan también en el momento del
fallecimiento de esas personas, cuando sus familias desean proveerles un
lugar de inhumación en un cementerio consagrado por las autoridades
religiosas, y éstas se oponen a la sepultura y a la realización de
funerales, ya que no nacieron de matriz judía o no se convirteron ante
autoridades que ellos reconocen como válidas. No siempre las normas
comunitarias coinciden con las de la Jevrá Kadisha[6], encargada de la decisión de incluir o excluir a los socios de la misma congregación en el cementerio judío local.


El conflicto no es sólo entre dirigentes de distntas agrupaciones,
sino entre los integrantes de los cuerpos directvos, divididos ante la
necesidad de someterse, o no, a las autoridades religiosas que ellos
mismos nombran y mantenen.


En el Estado de Israel residen por lo menos 300 mil inmigrantes que
llegaron de los países que formaban parte de lo que fue la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviétcas. Si bien alguno de sus ascendentes son
judíos, no lo son según las normas del rabinato oficial. Sus hijos son
circuncidados a los ocho días, hablan hebreo perfectamente, sirven en el
Ejército de Defensa de Israel y caen en su defensa y en la de los
ciudadanos y rabinos que no los aceptan totalmente. Esos jóvenes
aprenden que si desean casarse, no lo pueden hacer frente a la única
autoridad reconocida como responsable de ello –el rabinato-, y si
fallecen no pueden ser enterrados junto a sus familiares o a sus
compañeros de armas.


Entre los inmigrantes de Etopía se encuentran dos grupos: “Beta
Israel” – que siguieron durante años las tradiciones judías, lo que hace
que algunos rabinos opinen que o bien no necesitan de conversión o bien
sólo una de carácter simbólica[7], y los “Falashmura”[8] – que si bien tenen orígenes judíos, se convirteron al cristanismo hace un siglo.


Ellos se han acercado a Israel buscando integrarse plenamente al pueblo judío.


Pero también existen diversos grupos relatvamente desconocidos por la mayoría de los judíos. Entre ellos, los Bnei Menashe[9] residentes en el noreste de la India. El de los integrantes de la población Sabotnik -los sabatarios-


que guardan el Shabat[10]
y se identfican con el pueblo judío. Los sabotnik, que inmigraron a
Israel en los últmos años, lo hicieron integrados a la gran inmigración
de la Comunidad de Estados Independientes y se decidió que deben pasar
por el proceso de conversión completo[11].


Pero, ya en los albores del Estado, entre los que se integraron se
cuentan personas que ocuparon altos cargos en la conducción de Israel[12].


Uno de los grupos más importantes que aspira a su integración al
pueblo de Israel es el de los descendientes de los judíos expulsados de
España y Portugal que se encuentran -algunos como grupos, entre ellos
cripto-judíos[13]
– en distntos países de Latnoamérica, España y Portugal. Varios miles
de ellos han conservado costumbres judías y contraían nupcias únicamente
entre sus propios familiares o integrantes del grupo.


El deseo común de estos grupos es obtener su conversión y que la
misma sea aceptada universalmente como así también determinar ante quién
recurrir para lograrla y ser reconocidos como judíos plenos.


La mayoría está interesada en llevar a cabo un ejercicio espiritual
profundo y doloroso. Deben dejar sus costumbres e incluso alejarse de
sus familias y de sus lugares de residencia y ser aceptados por el
medio. Desean conocer y practcar el judaísmo después de estudiarlo y
experimentarlo, aprender a usar un devocionario hebreo y comprender los
rezos y plegarias, concurrir a las sinagogas, cambiar sus vajillas y
alimentos, y estudiar las Escrituras y la exégesis, la musicalidad y la
cocina ritual. Pero sus esfuerzos previos no se dedican a la
espiritualidad sino a superar los problemas de procedimiento y a
aprender qué contestar ante la Corte Rabínica que certficará el proceso.


En este trabajo intentaremos un abordaje del tema en todos sus
sentdos relevantes para su comprensión, así como brindar material
instructvo para quien desee comprender las polémicas que surgen en
nuestros días, que no necesariamente están motvadas por diferencias en
la aplicación o comprensión de las normas religiosas o por la filosota
que las inspira.


La conversión en la historia


En las fuentes[14]
encontramos que Abraham, el primer monoteísta, converta a los hombres
al judaísmo y que su esposa Sara lo hacía con las mujeres.


Ya en el relato del Éxodo localizamos a personas que se unieron a los esclavos liberados[15]
que iban a recibir las Tablas de la Ley e ingresar a la Tierra Prometda
para asumir su identdad religiosa y étnica. Moisés, quien es descrito
como convertdo por los sabios talmúdicos, se unió a una de las hijas de
Jetró. Rajav, la mujer que asistó a las tribus de Israel en su ingreso a
la Tierra de Israel, les cobijó en su hogar, en la ciudad de Jericó, se
integró al judaísmo y se casó con Josué. Ruth la moabita, cuya historia
es relatada por el libro bíblico que lleva su nombre, tuvo entre su
descendencia a por lo menos tres reyes: David, Salomón y Ezequías. El
Mesías, descendiente de David, será sucesor de Ruth, una convertda de
cuyo proceso se aprenden muchas de las normas que hoy se aplican en los
procedimientos de la conversión.


El hecho que las Escrituras limitaran expresamente el ingreso de algunos pueblos a Israel[16], deja saber que los demás eran bienvenidos[17].
Tampoco la norma excluyente de esas naciones fue aplicada literalmente
en el transcurso de la historia, sufriendo distntas reformas con el
tempo. Una de ellas fue la que permitó el ingreso de Ruth.


Es interesante notar que la tradición comenta que descendientes de
connotados enemigos del pueblo judío se integraron a él por medio de la
conversión y alcanzaron, por sus aportes, lugares destacados en la
historia. De los hijos del malvado Hamán se encuentran quienes enseñaron
Torá en Bene Beraq, de los de Sísera en Jerusalén, de los de
Senaquerib, descienden los tanaítas Shemaya y Avtalión[18].


Onkelos, quien tradujo las Escrituras al arameo, textos que se siguen
imprimiendo, leyendo y estudiando en nuestros días, fue converso[19].


Entre otros, se dice que rabí Akiva[20] y rabi Meir [21], y la reina Helena[22] descendían de convertdos.


En las Escrituras encontramos repetdas muestras de afecto al
extranjero y al prosélito, exigiendo ser tratados correctamente, ser
considerados iguales ante las obligaciones y los derechos, debiendo
impedirse cualquier tpo de discriminación en su contra[23].


El Talmud no ahorra elogios al convertido[24]
y en la oración cotdiana se les iguala a los justos, a los píos y a los
escribas del pueblo judío, cuando se pide piedad por cada uno de ellos.


Sin embargo, no en todas las épocas el judaísmo dio cálida bienvenida
a quienes desearon integrarse. Algunas veces simplemente por atravesar
momentos de debilidad y de falta de fe acerca de su posibilidad de
integrarlos, otras, por temor a su seguridad y otras más, por creer que
de esa manera establecían una barrera que podría detener la asimilación a
costumbres ajenas y la


pérdida de quienes contrajeran enlace exogámico y que luego desearan
regularizar su situación integrándose de forma no sincera al pueblo
judío.


Conceptos relatvos a la conversión


Las normas del judaísmo establecen que es judío todo aquel que nació de madre[25] judía[26]
o que fue convertdo al judaísmo. La primera concepción es biológica y
no depende de la voluntad del nacido. Su identdad se define por un
accidente. La segunda es resultado de un acto volitvo unilateral que
está reglamentado y que depende, para su validez, de la sanción de un
tribunal rabínico.


En las Escrituras aparecen otros conceptos referidos a la posibilidad
de integrarse al pueblo judío. Uno de ellos es el de “judaizantes” –
mitahadim[27]– y otro, el de guer toshav[28], equivalente a un residente en Israel que aceptó cumplir con los “siete preceptos de Noé”[29].
En ambos casos no se trata de personas que se integraron plenamente al
judaísmo como si hubieran nacido de madres judías o fueran convertdos
según la norma.


“Quien pasó por el proceso de conversión se llama en hebreo guer[30] y si es mujer, guioret. El procedimiento que permite la integración es llamado guiur.


Las reglas religiosas consideran sujetos de todas las obligaciones y
derechos a las personas que pasaron por el guiur. Entre ellos, el de
contraer nupcias con cualquier otro judío, excepto con un varón cohen.


La conversión es, en principio, irreversible[31].
Todo prosélito que se arrepintera de la acción, contnuaría siendo
considerado judío según las pautas religiosas, aún en el caso de que
adoptara actvamente otra religión. Los hijos concebidos después de la
conversión se considerarán judíos, independientemente del deseo de su
familia y el de ellos mismos. Esa condición la comparten con todos los
judíos que lo fueran por haber nacido de madre judía.


La norma prohíbe que la conversión se lleve a cabo contra la voluntad del prosélito[32].
Más aún, a diferencia de otros credos, el judaísmo se caracterizó por
no buscar las conversiones masivas de personas que no desearan formar
parte de Israel.


Las tendencias favorables o no a la conversión fueron cambiando en el
transcurso de la historia, y nuestra época parece caracterizarse
paradójicamente por un endurecimiento en los requisitos para la
aceptación de prosélitos y por un número sin parangón de quienes son
aceptados por las cortes rabínicas.


Los pasos del proceso


El proceso de conversión comprende, según el Shulján Aruj[33],
varios pasos: sumergirse en el baño ritual (mikve), en el caso de un
varón ser circuncidado y si lo hubiera sido ya, pasar por un mini
procedimiento quirúrgico, casi simbólico, que permita que se vea un
sangrado en la zona de la circuncisión, la presentación de una ofrenda y
la aceptación de los preceptos judíos. La presentación de la ofrenda,
imposible en nuestros días en los que no existe Templo en Jerusalén, no
es condición sine qua non para la aceptación del converso. Los exégetas y
hermeneutas coinciden en que son requisitos indispensables la inmersión
en el baño ritual y la circuncisión[34]. Pero la necesidad de la aceptación de los preceptos ha sido discutda entre los rabinos. Hay quienes opinan que


sin ella no puede llevarse a cabo la conversión[35] y que, incluso, es el prerrequisito más importante mientras que otros consideran que no es imprescindible.


Un menor, o cualquier persona que carezca de capacidad de decisión y
que deseara convertrse, debe ser representado por una persona mayor para
acceder a la conversión y confirmarla actva o pasivamente al llegar a
la mayoría de edad religiosa de doce años y un día en el caso de la
mujer y de trece y un día en el del varón.


Función del tribunal rabínico


El acto de conversión exige la consttución de un tribunal de tres jueces[36].
Además de la interpretación exegétca del versículo citado al pie en la
nota anterior, del cual se desprende esa obligación, pareciera que la
misma se debe a que el acto de conversión tene proyecciones sociales,
colectvas y nacionales más allá del simple hecho personal determinado
por el individuo que desea formar parte del pueblo judío. A partr de ese
momento es contado para el minián[37],
puede contraer nupcias con una persona judía, puede atestguar en
juicios, etc. Algunos ven en esta exigencia la necesidad de que un grupo
de expertos neutrales pueda verificar si las razones del converso son o
no lícitas según las normas.


Los requisitos


El Talmud relata que: “Dijo rabí Jiyá bar Aba, dijo rabí Iojanán, no
será nunca guer sino hasta que se circuncide y se sumerja en aguas
rituales”[38].
Un poco más adelante, el mismo Talmud dice: “Enseñaron los maestros que
a un extranjero que en nuestros tempos se presente para convertrse [al
judaismo], se le dice: ¿Qué has visto que vienes a convertrte? ¿Acaso no
sabes que los judíos en este tempo están siendo perseguidos, oprimidos,
despreciados, acosados y atormentados? Si dice, sí y soy indigno de
serlo (ser parte de la congregación israelita), lo aceptan
inmediatamente, y le dan a conocer algunos de los mandatos más ligeros y
otro poco de los más estrictos. Se le instruye sobre el yerro de
[descuidar las leyes de] la rebusca, de la gavilla olvidada[39], el rincón y el


diezmo de los pobres[40].
También se le informa cual es el castgo por [violar] los mandamientos, y
se le dice: Has de saber que anteriormente comiste sebo sin sufrir el
castgo de la escisión (caret)[41],- y profanaste el Shabat sin ser lapidado[42], pero si ahora comes sebo serás castgado con caret, y si profanas el Shabat serás lapidado”[43].
Y de la misma forma que se le informa sobre los castgos por la
violación de los mandamientos se le notfican los premios por
efectuarlos, y se le dice: “Has de saber que el mundo del futuro se ha
creado únicamente para los justos, y que en estos tempos, Israel no
puede soportar ni demasiado bienestar ni demasiados desconsuelos. Sin
embargo, no se le insiste demasiado; ni se entra en excesivos
pormenores. Si acepta, lo circuncidan de inmediato… Dos eruditos se
ponen a su lado y le hacen conocer algunos de las prescripciones más
leves y algunas de las más severas. Después de haberse sumergido y
emergido de las aguas rituales, se le debe considerar israelita en todos
los aspectos. Cuando se trata de una mujer, las mujeres la introducen
en el agua hasta el cuello y desde afuera dos eruditos le hacen conocer
algunos de los mandamientos más leves y algunos de los más severos…”.


La fuente bíblica del procedimiento


El mismo Talmud contnúa explicando la base de las normas de
conversión. “Dijo el rabí Eleazar: ¿En qué versículo se funda? – Se ha
escrito: Y viendo Noemí que (Rut) estaba tan resuelta a ir con ella, no
dijo más[44]. Nos está prohibido-: le dijo- pasar de los límites del Shabat[45]. – A donde tú vayas, iré yo. Nos están prohibidas las reuniones aisladas[46], Donde tú vivas, viviré yo[47]. Nos han dado seiscientos trece mandamientos. – Tu pueblo será mi pueblo[48] – Nos han prohibido la idolatría…. Y tu Dios, mi Dios. Les dieron a los juzgados cuatro formas de pena


de muerte. – Donde tú mueras, moriré yo[49], A disposición de los juzgados había dos cementerios[50].
Y allí seré sepultada- Y viendo (Noemí) que estaba tan resuelta,
etcétera. “Si acepta, lo circuncidan de inmediato.” ¿Por qué? – porque
la obediencia a los mandamientos no debe ser retrasada”.


La enseñanza de los preceptos y el compromiso de cumplirlos


En el procedimiento de conversión, tal como lo enseña el Talmud, se
solía “notficar” en dos oportunidades al converso acerca de los
mandamientos. La primera al partciparle que será aceptado. La segunda,
al momento de su inmersión en las aguas rituales. Ello se hacía, en
principio, frente a una corte de tres integrantes y durante el día.
Pero, si fue circuncidado o si se sumergiera frente a dos jueces y
durante la noche, y en el caso en el que la inmersión se haya debido al
deseo de purificarse (de otras impurezas rituales sin voluntad de
convertrse por medio de ese ritual), se considerará guer y permitdo a
contraer enlace con israelitas, excepto la notficación de los preceptos
que no permite contnuar el trámite si no fuera frente a tres eruditos[51]. La primera notficación parece más que nada tener un objetvo educatvo y formatvo.


La motvación del prosélito – su valor


Está prescrito que, antes de la aceptación, se debe investgar si el
prosélito tene o no un motvo invalidante para ingresar al judaísmo[52].


Son diversas las opiniones en la literatura rabínica clásica en
cuanto a la relación que debe existr entre la motvación del prosélito y
su aceptación. Una de ellas –restrictva[53]-, hace que la validez del acto dependa de


la motvación. Otra, más permisiva, determina que la motvación es
importante en la decisión de llevar a cabo el acto de conversión[54],
pero, si no existera o si fuera viciada, no afecta su validez
posterior. Una tercera dice que la motvación del prosélito es
irrelevante en todo el proceso y en su validez posterior[55].


En nuestros días el tema vuelve adquirir actualidad y las opiniones
acerca de las motvaciones del converso siguen manteniéndose casi
invariablemente. Hay comunidades que no aceptan en su seno a los
prosélitos, sea cual fuera la razón de la conversión e
independientemente del tribunal que lo certficó[56].
Su razón más importante es que ello impide que los hijos de sus
asociados contraigan nupcias exogámicamente. Por medio de la prohibición
absoluta, obligan a que los jóvenes que deseen permanecer en la
comunidad familiar deban elegir una pareja de su propia fe. En el otro
extremo se encuentran quienes opinan que ante la tendencia de los
jóvenes judíos de contraer enlace con personas ajenas al judaísmo, y
ante la necesidad de mantener la cantdad de judíos, mermada por el
Holocausto y por la baja tasa de natalidad entre los judíos en la
actualidad, se debe tratar de integrar a quienes aún no han perdido su
últmo contacto con su origen y su fe. En cuanto a los matrimonios
exogámicos ya consumados, buscan una manera de reparación ex post facto,
aceptando con mayor facilidad la integración del cónyuge no judío por
medio de procedimientos de conversión más accesibles[57].
El motvo que enfrenta a las dos posiciones se encuentra en la pregunta
si “¿para salvar a otra persona de un pecado, se puede cometer una falta
o no?”[58].


Existen autoridades rabínicas que facilitan la conversión sin la
certeza del cumplimiento de los preceptos, siguiendo varios principios
de la jurisprudencia y de la propia filosota religiosa. Entre ellos, el
expresado en las Escrituras: “Es tempo de actuar por el Eterno, porque
han quebrantado Tu ley”[59]
y, “en horas de necesidad, se lo considera como válido si ya se hubiera
efectuado”. En un medio social en el que la mayoría de los judíos no es
observante de los preceptos, el familiar que se ha convertdo no ve
razón para ser compelido a guardar las normas religiosas. Para esos
rabinos, salvarle de la posibilidad de ser idólatra justfica cualquier
esfuerzo; en definitva lo importante –aseguran- es que no sea pagano.


Cuando trata el tema de la conversión, el profesor Yeshayau Leibowitz
(Riga 1903-Jerusalén 1994), pese a caracterizarse por su liberalidad y
apertura en muchos temas, es más estricto que la norma aceptada
generalmente. “Toda conversión que no sea llevada a cabo en el Nombre
Celestal es inválida desde el punto de vista religioso… la industria
multtudinaria de conversos que tuvieron relaciones con mujeres judías o
de mujeres no judías que estuvieron en relaciones con judíos, es una
abominación étca y religiosa, que convierte al judaísmo en un hazmerreír
y en un objeto de burla”[60].


Es práctcamente imposible separar las razones culturales y sociales
de quienes opinan para discernir entre causas metatsicas o sociológicas
en la elección de su opinión.


En otro extremo del pensamiento se encuentra el diputado y rabino Chaim Amsellem[61],
quien recopiló la jurisprudencia producida en partcular en los últmos
siglos, y que asegura que no es necesario indagar la motvación del
prosélito como paso previo a su conversión, ni tampoco es menester que
se obligue a adoptar determinadas conductas. En su libro Zera Israel
cita al rabino Ovadia Iosef[62], quien después de definir al


sabio como quien tene los ojos puestos en la cabeza, pues puede ver
las consecuencias futuras que presenta cada acción, cita al Talmud en
Sanedrín, que relata que Timna[63]
hija de reyes quiso convertrse sinceramente para formar parte del
pueblo judío, pero al ser rechazada acudió a Elifaz quien la convirtó
desconociendo las normas y la tomó, descendiendo de ellos Amalek, que
persiguió implacablemente a los israelitas, porque no se le debió haber
alejado. La Torá establece que no siempre se debe alejar. Nosotros
debemos acercar, estamos obligados a atraer. No debemos exceder en
nuestras exigencias.


La obra del rabino Chaim Amsellem da a entender que acepta, siguiendo las fuentes[64],
que se permita la conversión de un menor sin exigirle la anuencia en
cuidar los preceptos y que, cuando llegue a la mayoría de edad
religiosa, es suficiente que no exprese su oposición para el
cumplimiento de las normas para considerar que ha consentdo
expresamente. En otras palabras, que podría convertrse a una persona sin
pedirle su consentmiento, siempre y cuando no exprese concretamente su
oposición al guardado de los preceptos.


La conversión del hijo de padre judío y madre no judía


Otra cuestón que surge en nuestros días es si se puede o si se debe
facilitar la conversión de un niño hijo de padre judío y de madre no
judía que no desea convertrse[65].
En este caso, existe la semiplena seguridad que no podrá ser educado en
las normas del judaísmo porque su progenitora no las conoce, no las
observa y no tene compromiso con ellas.


Diversas autoridades rabínicas de nuestra época creen que es mejor
facilitar la conversión de la madre, para que no haya contradicción
posterior entre su enseñanza a los hijos y la de su pareja[66]. Incluso aplican el principio de Zera Israel[67], la simiente de Israel-, que comprende a todos aquellos que la Halajá no incluye como judíos[68] por ser hijos de una mujer no judía, pero que descienden de algún antecesor o de un progenitor judío[69]. En la época talmúdica[70], incluso rabinos planteaban la posibilidad que el no judío haya sido descendiente de las tribus perdidas[71], con la intención de facilitar o justficar su conversión.


La llegada masiva de inmigrantes de la ex Unión Soviétca a Israel,
cuya identdad religiosa no es clara, provocó una serie de fallos
rabínicos que buscan la plena integración de los mismos a la sociedad
israelí. Estos fallos influyen de manera importante en la jurisprudencia
rabínica de los países de la diáspora. Las profecías de Isaías[72]
parecen haber inducido ese pensamiento. El rabino Ovadia Iosef afirma
en un fallo que el reconocimiento como judíos a esos inmigrantes podría
concretarse por medio de sus declaraciones y, después de agradecer al
Todopoderoso por haberlos liberado del yugo comunista de setenta años,
agrega que “surgen muchas preguntas respecto a esta inmigración porque,
aparentemente, muchos ajenos aprovechan esa inmigración por las
carencias económicas en la Unión Soviétca, y también ellos se unen a los
inmigrantes judíos. Debemos saber que al que se presenta a registrarse
como judío, se le considera digno de confianza, también en el caso en el
que no posea documentos fehacientes que lo acrediten como judío. Y su
declaratoria ante nosotros nos es suficiente o máximo deberá demostrarlo
por medio de testgos creíbles”.


Según los fundamentos de la norma, los inmigrantes de Rusia que
declaren ser judíos son creíbles, pero en el caso en el que hubiera
sospechas fundadas que su declaración no fuera verídica, debería
exigírsele e investgarse muy bien[73], y en ese caso hacerles pasar por el trámite de la conversión.


¿Ingreso al grupo étnico o a la religion judía? La propuesta de conversión civil o secular al judaismo


Los cambios geopolítcos de los últmos años no influyeron
suficientemente en los judíos para que abandonen las clásicas
discusiones de si forman parte de una religión, un pueblo, una nación o
una etnia. Incluso parecen haberlas exacerbado, aun cuando otros grupos y
naciones, ubicados en el pensamiento post-modernista, afirman haber
superado esos dilemas.


Después de miles de años de historia, en los que los judíos se
consideraron una unidad nacional, tribal y hasta familiar, compartendo
los mismos principios religiosos, éstos siguen interrogándose acerca de
su identdad. Hasta hace relatvamente poco tempo, pueblo y religión eran
conceptos yuxtapuestos, lo que hacía que los convertdos se unieran al
pueblo y a la religión conjuntamente sin cuestonamientos. Práctcamente
no había diferencia entre esas dos nociones.


En la antgüedad, quien no se someta a los criterios de un judío
normatvo, es decir, no formando parte de la vida comunitaria, ni
respondiendo solidariamente a otros sectores del pueblo ni adhiriéndose a
la tradición y a la fe judías, era excluido del seno de la congregación
o se autoexcluía con su conducta.


En la actualidad, la mayoría de los judíos no observa los preceptos
religiosos y práctcamente la mayor población reside en Israel. Su destno
está unido al del pueblo judío, sin que se pueda distnguir entre los
observantes y aquellos que se encuentran lejos de las tradiciones. Pese a
ello, las autoridades seculares del Estado de Israel concedieron a las
autoridades rabínicas la solución de la cuestón del status individual y
colectvo de la nación, expresando así su decisión de que la misma sea
una cuestón religiosa y nacional al mismo tempo.


Sin embargo, ello no significó que se hayan producido cambios en los modelos de integración de los judíos a su religión.


Los judíos que residen fuera de Israel se encuentran más cerca de la
identdad nacional de los pueblos en los que nacieron o se educaron que
con la de sus antepasados, o la de sus contemporáneos israelíes. No
comparten con los israelíes su lengua, ni sus normas civiles, ni se
rigen necesariamente siquiera en cuestones de familia por las
autoridades religiosas de su país de residencia.


Ello provoca que sea aún más ditcil arribar a un acuerdo entre los
distntos sectores acerca de cuál debería ser la línea de unión y
consolidación de quienes nacieron como judíos y de aquellos que desean
integrarse al grupo y, por ende, cuáles serían las normas y los
procedimientos válidos para llevar a cabo la conversión.


No es entonces de extrañarse que los pensadores del Judaísmo Humanista Secular[74],
que parte de la base que las tradiciones religiosas y sociales deben
ser acreditadas por cada persona de manera individual y que no deben ser
aceptadas como una cuestón de fe, busquen otras maneras de integrar al
judaísmo a quien lo desee. Para ese pensamiento resulta incontestable
que los problemas de los humanos deben tener respuestas creatvas y
humanas y el caso de la conversión es uno de ellos. Desde este punto de
vista, las condiciones para llevar a cabo una conversión exigidas por
los diversos sectores religiosos no puede ser la única respuesta a las
necesidades de las personas que buscan integrarse al judaísmo. Ese
modelo no resuelve la identdad de quienes no sienten que la religión
judía y el cumplimiento de sus preceptos puedan transformarse en su
punto de unión con el pueblo judío o con el Estado de Israel. Así,
partcipan en la discusión de si el pueblo judío es una etnia, una
nación, una fe o una religión con sus mandamientos.


Desde otra perspectva, el rabino Iaacov Fink[75]
ya había planteado que si el converso, por obligarse a cumplir los
preceptos, se convierte en un judío o, si por haberse convertdo al
judaísmo, se obliga al cumplimiento de los preceptos. En otras palabras,
si al convertrse se integra a un grupo étnico[76], en este caso el judío, y por ello debe


cumplir con sus mandamientos, o acaso, el cambio de su status, de no
judío a judío, es un subproducto de su compromiso de guardar los
mandamientos. Al ingresar al grupo religioso judío se convierte entonces
en parte del grupo étnico judío. Si el grupo judío recibe sus
característcas por el pacto que firmara con Dios o si la Torá es la que
concede el status de la identdad. Quien se une por medio del
cumplimiento de las mitzvot, se integra al grupo. Las consecuencias de
esta discusión son más práctcas que filosóficas, ya que la pregunta que
se desprende de la cuestón es saber si el acto de circuncisión y de
sumersión son más importantes y si acaso hacen innecesario el requisito
del cumplimiento de los preceptos. En opinión de importantes rabinos
contemporáneos, no es necesario el compromiso voluntario de cumplir los
preceptos para que el prosélito se considere obligado por ellos. Esa
obligación deriva de su cambio de identdad. Ellos alegan que el pacto en
el Sinaí se rubricó con el grupo y no con sus integrantes en forma
individual[77].


Para el Judaísmo Humanista Secular, el término “conversión” ya no se
considera adecuado. Prefieren usar el concepto de “adopción en la
familia judía”. Si la conversión describe un acto religioso, aunque
místco, provocado por el intercambio de un conjunto de creencias a otro
y, a menudo, acompañado por un ritual de transformación, prefieren
obviar el término. La integración voluntaria a la cultura judía y el
deseo de pertenencia son suficientes para formar parte del grupo judío.


El rabino Peter H. Schweitzer[78] lleva a cabo una ceremonia de afirmación para lograr la reducción de las barreras que impiden acceder al judaísmo.


Para esa línea de pensamiento, son bienvenidos todos aquellos que no
son judíos de acuerdo a la Halajá. Afirman que la conversión secular
debe ser una opción dado que no todos los que se convierten lo hacen
preocupados por la religión. En los países de la diáspora, un no judío
que contrajo o que desea contraer enlace con un judío o judía y unirse a
su familia y a su grupo, sin cumplir los mandamientos, no tene otra
alternatva. Su objetvo –afirman- es llegar a quienes no tenen ninguna
sensibilidad religiosa, y no desean mentr a los rabinos en el proceso de
la conversión, comprometéndose a conductas reñidas con su forma de vida
que luego no cumplirán.


Los miembros del Judaísmo Humanista Secular en Israel desean, también, que el rabinato no se ocupe de las


cuestones relatvas a conversión, matrimonio y divorcio. Aspiran a una
total división de la religión del Estado y a la separación del trámite
de la conversión al judaísmo del de la naturalización y del proceso de
recibir los derechos ciudadanos, o convertrse en un ciudadano.


Hoy, dicen, “nos encontramos en nuestro país, Israel. Somos la
mayoría, nuestros son los ministros, los legisladores, los jueces, la
policía, el ejército y el sistema de educación y cultura. Quienes
inmigran son los que se asimilan a la identdad israelí. Los niños
aprenden a cantar y a jugar en hebreo, así como incorporan las fiestas
de Israel, sus alegrías y el sufrimiento por sus guerras. Crecen como
israelíes y sirven en las Fuerzas de Defensa de Israel. Por lo tanto,
son práctcamente judíos aunque no hayan nacido como tales y no hayan
pasado por un procedimiento de conversión”.


En un país que aspira a ser democrátco, se debe aplicar el principio
de los sabios de Israel: “Una familia que se asimiló al judaísmo queda
incorporada y todas las familias serán legítmas en un futuro, y quien
las impugna lo hace extrapolando su propia descalificación”[79].


El tema se complica porque en Israel hay quienes buscan la
correspondencia entre las leyes de ciudadanía del país, la Ley de
Retorno y las normas de conversión al judaísmo. Según la Ley, es judío
quien nació de madre judía o se convirtó y no tene otra religión. Los
derechos que concede a los judíos, como el de la ciudadanía, se conceden
a su hijo o hija, la esposa del judío, el hijo y el nieto del judío.
Gran parte de los inmigrantes que llegaron a Israel, partcularmente de
los países de eran miembros de la Unión de Repúblicas Soviétcas
Socialistas, son ciudadanos en virtud de la Ley del Retorno, que les
concede todos los derechos civiles, pero, siguiendo la misma norma, sus
cónyuges, hijos y nietos que no son “judíos”. Si lo desearan ser,
deberían pasar por la conversión ortodoxa.


Un fallo de la Corte Suprema de Israel reconoce la conversión no
ortodoxa para que se aplique la Ley de Retorno pero, al encontrarse la
jurisdicción de los casamientos y divorcios enmarcados por la ley en
tribunales rabínicos, sus efectos se limitan a la ciudadanía.


La mayoría de los conversos al judaísmo en los Estados Unidos y otros
países pasaron por el proceso de tribunales rabínicos del movimiento
Conservador y del Liberal (reformista), lo que provoca que puedan
recibir la ciudadanía, pero que igualmente no sean vistos como judíos
por los tribunales del Derecho de la Familia el Estado de Israel.La
Suprema Corte de Justcia de Israel adoptó la decisión de reconocer las
conversiones no ortodoxas a los fines de la Ley del Retorno[80].
El fallo de la Corte fue de mayo del año 1995, y concedió a los quince
apelantes, por siete votos contra cuatro, el reconocimiento de su
judaísmo, aun cuando el proceso de conversión se llevó a cabo fuera de
los límites de Israel, en cortes del Movimiento Reformista (Liberal) o
Masort (Conservador). No dictó fallo sobre procesos de conversión
llevados a cabo en el territorio israelí. Esa decisión allana el camino
para brindarles los derechos de ciudadanía, pero no tene ninguna
incidencia en la cuestón del matrimonio y del divorcio, que permanecen
en manos de los rabinos ortodoxos. Para ellos la única solución posible
es pasar por una nueva conversión frente a los tribunales israelíes, o
regir sus derechos de familia, por la ley civil, casándose fuera de
Israel.


Así pues, la integración a la etnia judía, sin cumplirse con los procedimientos enmarcados en los procedimientos


de la conversión, puede permitr que los nuevos judíos se sientan
integrados a sus grupos de pertenencia y aún de referencia, pero no es
suficiente para lograr el pleno reconocimiento de los tribunales
israelíes que atenden el derecho de la familia como judíos.


Aún para aquellos que opinan que el compromiso del cumplimiento de
los preceptos no es imprescindible para llevar a cabo la conversión, el
procedimiento tradicional llevado a cabo por tribunales reconocidos
contnúa siendo una condición para la plena aceptación del converso en el
Estado de Israel.


Epílogo


Este trabajo se ha basado en fuentes rabínicas y exegétcas vistas a
la luz del judaísmo ortodoxo, que es el adoptado por el Estado de Israel
para dilucidar las cuestones de identdad religiosa.


Es fácil observar que no existe consenso en las conclusiones, en los
procedimientos ni en sus aplicaciones práctcas y que sus argumentos son
dinámicos y que cambiaron en el transcurso de la historia judía.


El judaísmo no es monolítco, ni tampoco lo fue en la antgüedad.


Los tribunales rabínicos toman en consideración la situación de la
persona que recurra a su fuero, tomando en cuenta sus circunstancias y
el lugar donde se encuentra. Los fallos siguen distntas tradiciones,
dependiendo de los jueces que los integran, su formación y su posición
en las distntas escuelas de la jurisprudencia.


En un pasado no muy lejano, las cortes rabínicas estaban
influenciadas por acontecimientos externos, dictaminados por las
autoridades del lugar donde se habían establecido, y en los que las
potestades religiosas o seculares de los judíos no tenían ninguna
influencia.


La existencia de distntas escuelas exegétcas, que provocaban
responsas contradictorias en una misma época y a veces en las mismas
ciudades, fue una bendición en el transcurso de la historia, ya que
enriqueció enormemente el desarrollo de la jurisprudencia que luego se
convirtó en norma o en costumbre aceptadas por la mayoría en un proceso
que en algunos temas duró varios siglos.


Respecto a la conversión en nuestros días, no se puede hacer el mismo comentario.


Prosélitos de buena fe, deseosos de integrarse plenamente al
judaísmo, pasan por ceremonias que los habilitan como judíos únicamente
en las zonas de la jurisdicción de esa corte. En Israel, cortes
nombradas por el rabinato principal rechazan a conversos aprobados por
las cortes rabínicas del Ejército de la Defensa de Israel[81]
e, incluso, anulan retrospectvamente conversiones llevadas a cabo por
otros tribunales, creando no sólo inseguridad jurídica sino dañando la
sensibilidad espiritual de esas personas.


El Rabinato Principal de Israel es una insttución creada por el
Estado. La opinión de sus integrantes no obliga a los sectores seculares
que no necesitan de su mensaje ni tampoco a los sectores más
observantes que se guían


por sus propias autoridades rabínicas. Su influencia es relatva.


Sin embargo, la ley israelí le concede la facultad de determinar en
el caso de la conversión. Su ascendiente es también muy limitado en las
comunidades judías del mundo y estas no se guían por sus fallos al
determinar los procedimientos de conversión en sus propios territorios,
salvo excepciones.


En nuestros días, partcularmente, se desarrolla una amplia dinámica
de apasionadas discusiones que provocan, por un lado, una mayor rigidez
en las formas y los requisitos y, por el otro, una desesperada búsqueda
de soluciones. Muchas de esas discusiones no se ubican en el terreno de
la fe ni de la religión, sino que se deben a cuestones de la polítca
interna israelí o a otros que enterados de las discusiones las
aprovechan para ganar influencia en sus propios países.


En este trabajo intentamos brindar resumidamente las posiciones de las distntas autoridades rabínicas y de la Responsa[82]
para que el lector pueda formarse una opinión propia, intentando dar
elementos para que el debate pueda ser más productvo y permita que toda
persona que desee formar parte del Pacto sea recibida plenamente después
de haber cumplido con los procedimientos que aún deben seguir
analizándose.


Pese a la relatvidad de la aceptación de la autoridad del Rabinato
Principal de Israel en nuestros días, no cabe duda que por residir en
ese país práctcamente la mayoría de los judíos del mundo y por su
necesidad de fallar en más casos que en cualquier otro lugar del
planeta, sus enfoques serán la fuente para reinterpretar los
procedimientos y fijar pautas que en definitva irán siendo aceptadas por
la mayoría de las cortes rabínicas de las naciones. Dentro de algunos
años podrán encontrarse soluciones que, luego de ser decantadas, sean
aceptadas en este proceso tan dinámico y tan cambiante que es el que
brinda la hermenéutca, la exegesis y la jurisprudencia.


Yerahmiel Barylka
Jerusalém, menajem av 5770
Agosto, 2010.



Acerca del autor


Yerahmiel Barylka nació en Argentna en 1943 y reside actualmente en
Israel. Es rabino ortodoxo, educador y asesor comunitario. Fue director
de escuelas judías en Argentna y México, y en Israel fue director de
diversas áreas y divisiones del Keren Kayemet Leisrael. Ha publicado
varios libros entre los que se encuentran: Exogamia –Diagnóstco y
Prevención, Judaísmo Temas Escogidos, y La Plegaria Judía. Durante más
de diez años fue corresponsal en Medio Oriente para la cadena Núcleo
Radio Mil de México y actualmente publica en revistas israelíes y
latnoamericanas.


El JDC Internatonal Centre for Community
Development (JDC-ICCD) fue fundado en 2005.


Su objetvo es el de identficar, comprender y analizar los permanentes
cambios y transformaciones que tienen lugar en Europa y en América
Latna y que impactan partcularmente en las comunidades judías.


Paris


+33 1 56 59 79 79
+33 1 56 59 79 89 (fax)


Oxford


+44 1 86 55 77 572


Buenos Aires


+54 11 48 27 75 53


contact@jdc-iccd.org
www.jcd-iccd.org



[1]
En la mayoría de los países europeos existe un rabinato principal
oficial que generalmente es ortodoxo. Ese rabinato se encarga de los
trámites de conversión. En Estados Unidos, país en el que existe la
división entre el Estado y la religión, no existe un órgano oficial, por
lo que las conversiones pueden realizarse por cualquier rabino según su
propia concepción filosófica y religiosa y a la corriente a la que
pertenece. En América Latina encontramos, en varios países y
comunidades, una prohibición de convertir personas al judaísmo o si
hubieran sido convertidos en otros países u otras comunidades se les
impide ingresar a las mismas por no ser reconocidos.


[2] Corte rabínica.


[3]
Algunas de las principales corrientes del judaísmo en nuestros días
son: la Conservadora, la Reconstruccionista, la Reformista, la Ortodoxa,
y el judaísmo humanista secular. Tómese nota que dentro de cada una de
estas corrientes tampoco hay necesariamente unidad de criterios respecto
a la conversión al judaísmo.


[4] Ver Barylka, Yerahmiel, Exogamia–Diagnóstico y Prevención, Editorial Keter, Jerusalén, 2002.


[5]
Ver Vered Mor, Meguilat Guerut, Editorial Rubén Mas, 5770, obra en la
que se describen las vivencias de 23 mujeres que pasaron por el proceso
de conversión. En la segunda parte del libro se recogen las experiencias
de los jueces de las cortes de conversión.


[6] Lit. la Sagrada Congregación, encargada de dar los servicios de inhumación a los miembros de la comunidad.


[7]
Guiur Lejumrá es el que se realiza en casos de duda acerca de la
identidad religiosa del prosélito. Si bien es un trámite más dinámico,
igualmente implica la realización de los hechos básicos: Sumergirse en
baño ritual, pasar por la circuncisión, en el caso de varones, y
presentarse ante una corte rabínica debidamente aceptada.


[8]
Los Falash Mura eran prácticamente desconocidos hasta la Operación
Salomón, cuando un grupo trató de abordar los aviones israelíes y fue
rechazado. Los Falash Mura sostuvieron que tenían derecho a emigrar
porque eran judíos por ascendencia, pero los israelíes los veían como no
judíos, ya que la mayoría nunca había practicado el judaísmo y no eran
considerados por los Beta Israel como parte de la comunidad. Sus líderes
alegaron que se habían visto obligados a convertirse pero que seguían
siendo judíos. El Joint Distribution Committee (JDC) les ha prestado
asistencia de carácter humanitario sin participar en la discusión acerca
de su identidad.


[9]
Los Bnei Menashe son un grupo de más de 9.000 personas residentes en
los estados fronterizos de la India nororiental: Manipur y Mizoram.
Alegan descender de una de las tribus perdidas de Israel.


[10]
De acuerdo a la investigación del Dr. Velvl Chernin, se estima que hay
alrededor de 10.000 sabotnik, ubicados en Rusia, Ucrania y Siberia,
además de los que viven en Israel. (Ver The Subbotniks, publicado por
The Rappaport Center for Assimilation Research and Strengthening Jewish
Vitality, Bar Ilan University – Faculty of Jewish Studies, 2007 – 5767).


[11]
Ver dictamen del gran rabino sefardí Shlomó Amar (2007) que determina
que no se puede demostrar el judaísmo del grupo, pero que tienen un
vínculo con el pueblo judío.


[12]
El general Rafael (Raful) Eitan probablemente haya sido el más conocido
descendiente del grupo que actuara en Israel. Fue comandante en jefe
del Ejército de la Defensa de Israel y ministro de Agricultura. Eitan
fue citado diciendo: “Mi madre era descendiente de los guardaespaldas
del zar, al igual que otros sabotnik, eran cosacos cristianos que
observan el Shabat. Su motivo para venir a la Tierra de Israel fue
cristiano”. Eitan dijo después que había sido malinterpretado.


[13]
Cripto-judaísmo se refiere a los grupos que mantienen las prácticas
judías clandestinas de quienes son integrantes de otras confesiones. Los
marranos y chuetas ejercieron el judaísmo a escondidas, y se han
localizado descendientes de cripto-judíos en muchos países del globo.


[14]
Acerca del versículo de Génesis 12:5 “Tomó, pues, Abram a Sarai su
mujer, y a Lot hijo de su hermano, y todos sus bienes que habían ganado y
las personas que habían hecho en Harán, y salieron para ir a tierra de
Canaán; y a tierra de Canaán llegaron”. Dice el Midrash Bereshit Rabá,
Parashá 39, que no “hicieron” a las personas, sino que las convirtieron
al judaísmo: “Dijo rabí Eleazar ben Zimrá, aún si se reunieran todas las
criaturas, les sería imposible crear ni siquiera un mosquito ni
brindarle un espíritu, por lo que el versículo se refiere a que ellos
los convertían. ¿Y por qué las palabras aparecen en plural, cuando el
versículo comienza en singular? Para enseñarnos que Abram convertía a
los hombre y Sarai a las mujeres.”


[15]
“Con ellos salió también gente de toda laya”… (Éxodo 12:38). El exégeta
Rashi dice que eran personas que se convirtieron al judaísmo.


[16]
“No podrán entrar en el assemblea del Eterno los amonitas ni los
moabitas, ni ninguno de sus descendientes, hasta la décima generación”
(Deuteronomio 23:3).


[17] “No aborrecerás al edomita, pues es tu hermano. Tampoco aborrecerás al egipcio, porque viviste en su país.


[18] Ver Talmud Babilónico, Guitin 57 b.


[19]
Onkelos, llamado Aquiles en el Talmud de Jerusalén y que viviera en el
siglo I de la Era Común, es el más destacado traductor de las Escrituras
al arameo. Su nombre aparece varias veces citado en el Talmud. Se
piensa que fue descendiente de una noble familia romana.


[20]
Rabí Akiva hijo de Iosef es uno de los tanaítas más importantes del
período talmúdico. Vivió en los siglos I y II de la Era Común y murió
sufriendo graves torturas a manos de los romanos en el año 136. Se cree
que apoyó la rebelión de Bar Kojba a quien consideró como mesías. Su 21.
Rabí Meir fue uno de los dirigentes posteriores al alzamiento de Bar
Kojba. Fuentes talmúdicas afirman que era descendiente del emperador
Nerón. Fue uno de los más cercanos discípulos de rabí Akiva. Su esposa
Bruria fue hija de rabí Janina ben Teradión.


[21]
Helena era la reina de Adiabene y esposa de Monobaz I. Su hijo Monobaz
II se convirtió junto a ella al judaísmo en el año 30 de la Era Común.
Murió 26 años después y durante su estadía en Israel contribuyó con sus
bienes a los habitantes de la ciudad de Jerusalén.


[22]
“Él (Dios) defiende la causa del huérfano y de la viuda y muestra su
amor por el extranjero (guer), proveyéndole ropa y alimentos. Así mismo
debes tú mostrar amor por los extranjeros, porque también tú fuiste
extranjero en Egipto.”(Deuteronomio 10:18-19). “Cuando algún (guer)
extranjero se establezca en el país de ustedes, no lo traten mal. Al
contrario, trátenlo como si fuera uno de ustedes. Ámenlo como a ustedes
mismos, porque también ustedes fueron extranjeros en Egipto. Yo soy el
Eterno y Dios de Israel” (Levítico 19:33-34). “Si un extranjero que viva
entre ustedes desea presentar una ofrenda por fuego, de aroma grato al
Eterno, se ceñirá a estas mismas instrucciones, porque en la comunidad
regirá un solo estatuto para ti y para el extranjero que viva en tus
ciudades. Será un estatuto perpetuo para todos tus descendientes. Tú y
el extranjero son iguales ante el Eterno, así que la misma ley y el
mismo derecho regirán, tanto para ti como para el extranjero que viva
contigo.” (Números 15:14-16), “No maltrates ni oprimas a los
extranjeros, pues también tú y tu pueblo fueron extranjeros en
Egipto.”(Éxodo 22:21).


[23]
Dijo rabí Eleazar ben Pdat: “el Santo Bendito sea, no redimió a Israel
entre las naciones sino para sumarle prosélitos” (Pesajim 87 b). Dijo
rabí Shimon ben Lakish, “el prosélito es deseado ante Dios más que
aquellos que estuvieron en el Sinaí. ¿Por qué? Si aquellos no hubieran
oído las voces, visto las antorchas y los relámpagos, y las montañas
temblando y las voces de las trompetas y cuernos, no hubieran recibido
el yugo divino. Y aquel que no vio nada de eso, viene y se integra con
el Santo Bendito Sea, y recibe el yugo celestial ¿Acaso hay algo más
querido que ello? (Tanjumá Lej Lejá 6).


[24]
En el pasado lejano, la identidad judía estaba definida por la
identidad del padre. Varios son los ejemplos de esos casos en las
Escrituras, los más destacados son: Iehudá hijo de Jacob que tomó a Bat
Shúa, que era cananea. José, que se casó con Osnat, egipcia hija de un
sacerdote pagano. Moshé, el rey David y su hijo Salomón, todos ellos
tuvieron hijos que se consideraron judíos pese a que sus madres no lo
eran. Aparentemente esa situación se mantuvo hasta la época del escriba
Esdras (Siglo V antes de la Era Común).


[25]
Según el Talmud, la norma se toma de Deuteronomio 7:3-4 “Y no
contraerás matrimonio con ellos; no darás tus hijas a sus hijos, ni
tomarás sus hijas para tus hijos. Porque ellos apartarán a tus hijos de
seguirme para servir a otros dioses; entonces la ira del Eterno se
encenderá contra ti, y Él pronto te destruirá”. Ver también Esdras 9:2
“sino que han tomado mujeres de entre las hijas de ellos para sí y para
sus hijos, y el linaje santo se ha mezclado con los pueblos de las
tierras; es más, la mano de los príncipes y de los gobernantes ha sido
la primera en cometer esta infidelidad” y Esdras 10:3 “Hagamos ahora un
pacto con nuestro Dios de despedir a todas las mujeres y a sus hijos,
conforme al consejo de mi señor y de los que tiemblan ante el
mandamiento de nuestro Dios; y que sea hecho conforme a la ley”.
Confirmado en el Talmud Babilónico, Kidushin 68 b.


[26]
“En cada provincia, en cada ciudad y en todo lugar adonde llegaba el
mandato del rey y su decreto había alegría y gozo para los judíos,
banquete y día festivo. Y muchos de entre los pueblos de la tierra se
judaizaron, porque había caído sobre ellos el temor de los judíos”
(Ester 8:17).


[27]
Ver M. Ed., M. A. Jed Michael Schatz, en Extraños entre nosotros: El
Nakri, el Guer Toshav, y el Guer Tzedek en Devarim. “El Guer Toshav, que
en la Torá se menciona simplemente como Guer, gozaba de muchos de los
privilegios de los israelitas nativos, y sumariamente tenía la
obligación de cumplir muchos de los preceptos de la ley de Torá, aunque
no todos, mientras viviera entre los israelitas. Como mínimo, se lo
definía como un no judío residente en medio de la comunidad judía que se
abstenía de la idolatría (Talmud de Babilonia, Makot 9a).”


[28]
Los Siete Preceptos de los Hijos de Noé son considerados vinculantes
para la humanidad. (Ver Sanedrín 56). Determinan establecer cortes de
justicia y prohíben la idolatría, la blasfemia, el asesinato, el
incesto, el robo, e ingerir carne de un animal vivo.


[29] Palabra que probablemente tenga raíces ugaríticas, referidas a los inmigrantes, ver Gur en Even Shoshán.


[30]
Un reciente fallo del tribunal rabínico de Jerusalén declaró la
invalidez de las conversiones de manera retroactiva, por lo que creó
grandes controversias y fue rechazado posteriormente por el Rabinato
Principal de Israel.


[31] “No se convierte a un ser racional contra su voluntad” (Conf. Rashí, Ievamot 48 a).


[32]
Es el nombre de la recopilación de las normas contenidas en la religión
judía. Su autor fue Iosef Karo, nacido en Toledo, en 1488, cuatro años
antes de la expulsión de los judíos de España por los Reyes Católicos.
Falleció en 1575.


[33]
Ver Génesis 34:22: “Pero sólo con esta condición consentirán ellos en
morar con nosotros para que seamos un solo pueblo: que se circuncide
todo varón entre nosotros, como ellos están circuncidados”.


[34] Ver Maimónides, Isurei Biah, capítulo 14, Halajot 1-2.


[35]
El Talmud en Ievamot 47a deduce por boca de rabí Iehudá que un
prosélito que pasó por el Tribunal Rabínico, es guer pero que, si se
auto-convirtió, no es considerado guer. Del versículo: “En aquella
ocasión di órdenes a sus jueces y les dije: ‘Oigan los pleitos entre sus
hermanos, y juzguen justamente entre un hombre y su hermano, o el
extranjero (guer) que está con él” (Deuteronomio 1:16).


[36] El quórum de diez varones, imprescindible para ciertos fragmentos de los servicios religiosos colectivos.


[37] Talmud de Babilonia, Ievamot 46 b


[38]
Ver Deuteronomio 24:19: “Cuando siegues la mies en tu campo, si dejas
en él olvidada una gavilla, no volverás a buscarla. Será para el
forastero (guer), el huérfano y la viuda, a fin de que el Eterno tu Dios
te bendiga en todas tus obras”.


[39]
Ver Deuteronomio 26:12: “El tercer año, el año del diezmo, cuando hayas
acabado de apartar el diezmo de toda tu cosecha y se lo hayas dado al
levita, al forastero, a la viuda y al huérfano, para que coman de ello
en tus ciudades hasta saciarse”.


[40]
El castigo de “caret” aparece en varios lugares de las Escrituras. (Ver
Éxodo 12:19, Levítico 7:27, Op. Cit. 20:20-21, Números 19:13 y 20,
Talmud Babilónico Moed Katan 29 a, Kritut 2 a, Shabat 25 b).


[41] El castigo de lapidación es una de las cuatro penas de muerte establecidas en el Talmud.


[42]
Las cuatro maneras de ejecutar la pena de muerte que aparecen en el
Talmud no son aplicables en nuestros días y, según el texto talmúdico,
se aplicaron en forma excepcional cuando funcionaba el Sanedrín.


[43] Rut 1:18.


[44]
La norma establece que en Shabat no se puede salir a una distancia
mayor que doscientos codos de los límites de la zona de residencia.


[45] Un hombre y una mujer ajena no deben encontrarse en un lugar cerrado o aislado.


[46] Op. Cit. 1:16.


[47] Op. Cit. 1:17.


[48] Op. Cit. 1:17.


[49] Para inhumar a las víctimas de las penas de muerte, según la gravedad del delito cometido.


[50] Ver Shulján Aruj, Ioré Deá, artículo 268, inciso 3.


[51]
¿Acaso por razones económicas, o por un puesto gubernamental, o por
temor que fuera le suceda algo malo, si ha puesto sus ojos en una mujer
israelita o en un joven judío? Ver Maimónides, Isurei Biha, Capítulo 13,
Halajá 14 y Shulján Aruj Iore Deá, artículo 268, inciso 12.


[52]
Ver Ievamot 24, b “El hombre que se convierte por una mujer, y la mujer
que se convierte por un hombre, y asimismo aquel que se convierte por
la mesa real o por los esclavos de Salomón, no son prosélitos; son las
palabras del rabí Nejemia, porque dijo el rabí Nejemia; Los “prosélitos
de los leones”(los samaritanos que se convirtieron por temor, ver II
Reyes 27:25) lo mismo que los prosélitos de los sueños (porque tuvieron
una pesadilla o en su interpretación les indicaran que se conviertan en
judíos) y los prosélitos de Mordejai y Ester, (que se acercaron por
temor) no son prosélitos (Ver Ester 8:17); sólo lo son los que se
convierten en los tiempos actuales”. (En los que la situación de los
judíos es mejor).


[53]
Ver Ievamot 24 b, “Enseñaron los rabinos, que en los días del Mesías no
se recibirán conversos. Tampoco se aceptaron en el tiempo de David y de
Salomón. Dijo rabí Eliezer ¿De qué fuente se toma?- de Isaías 54:15 “Si
alguien te ataca no será de mi parte; cualquiera que te ataque caerá
ante ti”. Sin embargo, más adelante (76 b), “advirtió el rabí Iosef: el
rey Salomón se unió en parentesco con Faraón, el soberano egipcio, al
tomar a su hija (1Reyes 3:1), y la hizo convertirse, en los tiempos en
los que David y Salomón no permitían el ingreso de conversos. Ello
debido que lo hacían para acercarse a la mesa real, pero la hija de
Faraón, no lo necesitaba.” De allí se aprende que no se objetó su
conversión pese a haberse llevado a cabo por supuestas razones
incorrectas.


[54]
Entre las fuentes encontramos (Shabat 31 a) el caso de un no judío que
pasó por una casa de estudio y oyó la descripción de las majestuosas
ropas del sumo sacerdote, por lo que decidió convertirse al judaísmo
para ser elegido Cohen Gadol. Shamai lo rechazó enojado, pero Hilel le
convirtió, le enseñó Torá hasta que se dio cuenta que nunca sería
elegido para ese cargo. La posición que nos transmite Hilel es que aún
en el caso de una motivación errada o imposible, se le puede convertir y
aceptar.


[55]
Entre ellas se encuentran las comunidades de descendientes de la ciudad
de Alepo en Siria, cuyas sedes más importantes están en Israel, Estados
Unidos, México, Brasil, Argentina y Panamá.


[56]
Vivir con una persona del otro sexo fuera de las normas matrimoniales
es considerado una falta a las normas del judaísmo. Si el no judío fuera
convertido, la situación podría regularizarse. La pregunta planteada en
estos últimos años es si salvar a una persona de esa falta es una
obligación que debe ejercitarse activamente, convirtiendo al no judío si
estuviere de acuerdo, o no hacerlo.


[57]
La fuente de la discusión se encuentra en Shabat 4 a, “no se le dice a
una persona que peque para salvar a su prójimo de una falta”. Ver
comentario en la Enciclopedia Talmúdica, Tomo 1, páginas 575-578


[58] Salmos 119: 126


[59] Citado en Sagi, Avi, The Jewish-Israeli Voyage, Culture and Identity, Shalom Hartman Institute, 2006, pág. 189.


[60]
Amsellem, Chaim, nació en 1959 en Orán, Argelia, y reside en Jerusalén
desde los diez años. Es rabino y procurador de Justicia en Cortes
Rabínicas. Fue electo al parlamento israelí por el partido Shas. Su obra
erudita ha provocado discusiones entre los rabinos contemporáneos.
Algunos de sus títulos son, Zera Israel, y Makor Israel (Jerusalén
2010).


[61]
El rabino Ovadia Iosef, (1920, Irak), quien fuera rabino principal de
Israel, es considerado uno de los más grandes legisladores religiosos de
la ley judía religiosa de este siglo. Sus responsas, publicadas y
comentadas, han sido distribuidas entre eruditos judíos del mundo y son
aceptadas fundamentalmente por los rabinos sefardíes. Se apega a la
jurisprudencia sefardí, pero también es respetado por muchos rabinos
askenazíes por la vastedad de sus conocimientos.


[62]
Ver Sanedrín 99b, Génesis 36:12 “Elifaz tuvo un hijo con una concubina
suya, llamada Timná, al que llamó Amalec. Todos éstos fueron nietos de
Ada, esposa de Esaú”.


[63] Tosafot -comentaristas del Talmud-, en Sanedrín 68 b.


[64]
El rabino Esriel Hildesheimer, (Alemania 1820-1899), [citado en
Conversion to Judaism and The Meaning of Jewish Identity, de Avi Sagi y
Zvi Zohar, The Bialik Institute Jerusalem, The Shalom Hartman
Institute], opinó que la corte que convierta en esos casos, será
castigada por todas las faltas que cometa el converso si sabe de
antemano que el mismo no llevará una vida de observación de los
preceptos después de su conversión. En contraposición, el rabino
Mordejai Halevi Horowitz (Alemania 1844-1910), opinó que el único
responsable por sus faltas es el converso.


[65]
El rabino principal sefardí Ben Sión Meir Jai Uziel (1880-1953), que
ocupó su puesto entre los años 1939 al 1953 era de la opinión que se
debía facilitar la conversión de la mujer no judía de un matrimonio
exogámico. Ver Responsa de los Fallos de Uziel a Preguntas de nuestro
Tiempo, artículo 64.


[66]
Algunos rabinos exigieron la conversión de quien había nacido de madre
judía y de padre no judío y que fuera educado por su padre. (Ver
Jidushei Iom Tov Algazi, Bejorot 47a). La Gran Corte Rabínica de
Apelaciones falló en contra de ese principio. Ver 5730/79. Ver también
Corinaldi, M., en Preguntas acerca de la Identidad Judía, La ley del
retorno, Derecho Práctico, 2001, página 197.


[67]
La fuente es el versículo “El hijo de una mujer israelita, cuyo padre
era egipcio, salió entre los hijos de Israel; y el hijo de la israelita y
un hombre de Israel lucharon en el campamento”, Levítico 24:10.


[68]
El rabino David Tzvi Hoffmann (1843, Austria-1921, Berlín) aceptó
incluso la conversión de una mujer casada con un cohen, alegando que sus
hijos debían ser integrados al judaísmo pese a la prohibición expresa
de las nupcias entre una prosélita y un cohen.


[69]
El período de la Mishná y el Talmud se extendió a lo largo de 600 años y
entre sus magnas obras se encuentra el Talmud de Babilonia y el Talmud
de Jerusalén. Este período comenzó durante la dominación romana y
finalizó con la conquista musulmana en los inicios de S. VII. En esos
largos años, los judíos se encontraron sometidos a regímenes paganos
(Siglos I a III), en el año 324 con el triunfo de Constantino, el
territorio de Israel pasó al dominio del Imperio Romano Oriental,
cristiano, de Bizancio. En ese tiempo, las cortes y la jurisprudencia de
Israel perdieron su supremacía frente a las constituidas en Babilonia.


[70]
El rav Asi sostiene que si un no judío consagró a una mujer judía como
su esposa, la consagración es dudosa, ya que puede tratarse de un
descendiente de las diez tribus que tomaron mujeres no judías. Ver Rashí
en Ievamot 16 b.


[71]
“Levanta tus ojos en derredor y mira: todos se reúnen, vienen a ti; tus
hijos vendrán de lejos, y tus hijas serán llevadas en brazos» (Isaías
60:4), “¿Quiénes son éstos que vuelan como nubes, y como palomas a sus
ventanas?” (Op. Cit. 60:8), y “Volverán los rescatados del Eterno,
entrarán en Sión con gritos de júbilo, con alegría eterna sobre sus
cabezas. Gozo y alegría alcanzarán, y huirán la tristeza y el gemido”
(Isaías 35:10).


[72]
Responsa Iabia Omer, parte 7, 70, 1. Este fallo fue aceptado también
por el Tribunal Especial de Verificación de la Identidad Religiosa, del
Rabinato Principal de Jerusalén. Ver Fallos de Jerusalén, aclaración de
judeidad, 1, páginas 17-31


[73]
El Judaísmo Humanista Secular ha pasado de ser un pensamiento
filosófico a ser una nueva corriente activa del judaísmo. Hoy en día
existen algunas decenas de comunidades en los Estados Unidos, Israel,
Europa, Australia, y algunos países de Latinoamérica que se consideran
parte del movimiento.


[74]
Fink, Iaacov, «Judaísmo y conversión», publicado en Noam, 14 (5731)
página 17. El rabino Fink oriundo de Alemania, residió largos años en la
Argentina, para ocupar posteriormente importante función rabínica en la
ciudad israelí de Haifa.


[75]
Un “grupo étnico” puede definirse porque sus integrantes comparten una
misma auto identidad. En muchos casos es el idioma el factor dominante
para identificar a un grupo étnico. Pero existen otros factores que se
relacionan con una identidad étnica o la determinan. Compartir una misma
historia, costumbres, identidades familiares y de clanes, al igual que
reglas y prácticas matrimoniales, clasificaciones por edades y otros
acuerdos sobre sus obligaciones, y patrones y reglas sobre herencias,
son algunos de los factores étnicos comunes que definen o distinguen a
un pueblo. Existen numerosos ejemplos de pueblos que hablan distintos
idiomas pero que se consideran un solo grupo étnico.


[76]
Entre quienes piensan así se encuentran dos destacadas figuras
rabínicas que fueran a su tiempo rabinos principales de Israel, el
rabino Shlomó Goren y el rabino Eliahu Bakshi Dorón.


[77]
Ha sido líder de la City Congregation de Nueva York para el Judaísmo
Humanista y uno de los máximos exponentes de esa corriente.


[78] Ver Talmud de Babilonia, Kidushin 71a.


[79]
Adquisición de la Nacionalidad Israelí por medio de la Ley de
Nacionalidad de Israel que se aplica a las personas nacidas en Israel o
residentes en ese país, así como a aquellos que deseen establecerse
allí, independientemente de su raza, religión, credo, sexo o afiliación
política. La ciudadanía puede obtenerse por: Nacimiento, La Ley de
Retorno, Residencia, Naturalización y establece:


Adquisición de la Nacionalidad por Derecho de Nacimiento es otorgada a:


1.Personas que nacieron en Israel de madre o padre de ciudadanía israelí.


2.Personas que nacieron fuera de Israel, si su padre o madre
mantienen su ciudadanía israelí, adquirida ya sea por nacimiento en
Israel, según la Ley de Retorno, por residencia o por naturalización.


3.Personas que nacieron luego de la muerte de uno de sus padres, si
el padre muerto fue ciudadano israelí por virtud de las condiciones
enumeradas en los numerales 1. y 2. en el momento de la muerte.


4.Personas que nacieron en Israel, que nunca tuvieron otra
nacionalidad y sujetas a las limitaciones estipuladas por la ley, que
hayan:


– presentado una solicitud de ciudadanía entre los 18 y 25 años de edad, y


– hayan sido residentes de Israel por cinco años consecutivos, previamente al día de presentación de su solicitud.


Adquisición de la Nacionalidad según la Ley del Retorno


Al establecer el Estado de Israel, sus fundadores proclamaron “…el
restablecimiento en Eretz-Israel del Estado Judío, que habrá de abrir
las puertas de la patria de par en par a todo judío…” En cumplimiento de
este principio, el Estado de Israel amparó a sobrevivientes del
Holocausto, refugiados de los países en que residieron, así como a
muchos miles de judíos que vinieron a establecerse en Israel por
voluntad propia. La Ley del Retorno (1950) otorga a todo judío, quien
quiera que sea, el derecho de venir a Israel en condición de Olé (judío
que inmigra a Israel) y adquirir la ciudadanía israelí.


Para los propósitos de esta ley, “judío” significa una persona que
nació de una madre judía, o se ha convertido al judaísmo y no es miembro
de otra religión. La ciudadanía israelí entra en efecto en el momento
de la llegada al país o con la adquisición de un Certificado de Olé, lo
que ocurra más tarde. Una persona puede declarar, en un plazo de tres
meses, que no desea adquirir la ciudadanía. Un certificado de olé puede
ser negado a personas que:


1.participen en actividades dirigidas contra el pueblo judío;


2.puedan poner en peligro la salud pública o la seguridad del estado;


3.tengan un pasado criminal que pueda poner en peligro el bienestar público.


A partir de 1970, el derecho de inmigrar bajo el amparo de esta ley
fue extendido a los hijos y nietos de un judío y a sus respectivos
cónyuges. El propósito de esta enmienda es asegurar la unidad de las
familias en las que haya habido un matrimonio mixto, no se aplica a las
personas que fueron judías y se convirtieron por propia voluntad a otras
religiones.


Adquisición de la Nacionalidad por Residencia


La Ley de Nacionalidad incluye una disposición especial para los ex
ciudadanos de la Palestina del Mandato Británico. Aquéllos que
permanecieron en Israel desde el establecimiento del estado en 1948
hasta la promulgación de la Ley de Nacionalidad de 1952, se convierten
en ciudadanos israelíes por residencia o por retorno.


En una enmienda de 1980 se incluyeron en la Ley otras posibilidades de adquirir ciudadanía por residencia.


Adquisición de la Nacionalidad por Naturalización


Un adulto puede adquirir la ciudadanía israelí por medio de la
naturalización, a discreción del Ministro del Interior y a condición de
que cumpla una serie de requisitos, a saber:


1.debe haber residido en Israel durante tres de los cinco años precedentes al día de la presentación de la solicitud;


2.tiene derecho a residir en Israel de manera permanente y se ha asentado o tiene intenciones de asentarse en Israel;


3.ha renunciado a su nacionalidad previa, o ha demostrado que dejará de ser extranjero al convertirse en ciudadano israelí.


El Ministerio del Interior puede eximir a un solicitante de algunos de estos requisitos.


de la conversión, puede permitr que los nuevos judíos se sientan
integrados a sus grupos de pertenencia y aún de referencia, pero no es
suficiente para lograr el pleno reconocimiento de los tribunales
israelíes que atenden el derecho de la familia como judíos.


Aún para aquellos que opinan que el compromiso del cumplimiento de
los preceptos no es imprescindible para llevar a cabo la conversión, el
procedimiento tradicional llevado a cabo por tribunales reconocidos
contnúa siendo una condición para la plena aceptación del converso en el
Estado de Israel


[81]Ver ut supra.


[82]Responsa
(latn, plural de responsum, “respuestas”) es el conjunto de decisiones
escritas y los fallos de los estudiosos a las preguntas dirigidas a
ellos. En hebreo se llaman Sheelot uTeshuvot: “preguntas y respuestas” y
comprenden las resoluciones brindadas por quienes son aceptados como
autoridades de la ley judía” en un período de 1.700 años.



Fuente: JDC
¡Mantente al día con Diario Judío, gratis!
Envío nocturno diario que te mantendrá informado sobre todo lo que pasa en la Comunidad Judía de México y del mundo


La
Dirección y Consejo Editorial de "Diario Judío México", no se hacen
responsables de los contenidos de artículos firmados por autores,
periodistas o sus seudónimos, a la vez que el autor de este artículo no
se responsabiliza de los contenidos de las diferentes secciones de este
sitio, ni de los criterios establecidos por su Dirección o Consejo
Editorial.







No hay comentarios:

Publicar un comentario