Cortes de Aragón (particulares)
La Seo de Zaragoza, donde se celebraron varias sesiones plenarias de las Cortes particulares de Aragón.
cuando solo eran convocados los representantes del Reino de Aragón.
También se llamaban Cortes de Aragón a aquellas a las que eran
convocados los representantes de otros estados de la Corona, llamándose en este caso generales.
Índice
Funciones y composición
En comparación con las demás Cortes de los reinos cristianos peninsulares, las Cortes de Aragón tenían funciones similares a las del resto de la Corona de Aragón (Cortes catalanas, Cortes valencianas), y mucho más importantes que las Cortes de Castilla. Se sustentaban en una concepción pactista de las relaciones entre rey y reino, que se pretendía justificar con los míticos Fueros de Sobrarbe (Jerónimo de Blancas, Juan Francisco de Uztarroz).Jerónimo Martel, Forma de celebrar Cortes en Aragón, Zaragoza, Diego Dormer, 1641.
(quejas) tras escuchar el discurso de intenciones del rey y la
respuesta de bienvenida de uno de los obispos. Los representantes habían
de ser regnícolas (algún foráneo fue admitido por ser heredado en el reino, como Guillem de Montcada) y varones (desde 1387, las mujeres podían ser representadas por un varón). Además de atender los posibles agravios o greuges,
las Cortes tenían la función primordial de obtener recursos para la
monarquía; en principio para financiar las guerras, pero con el tiempo,
también para otros gastos extraordinarios, como coronaciones o
matrimonios regios. Asimismo, podrán ser tratados los agravios hechos a
la propia realeza. Por último, tenían capacidad para legislar, si bien
esta competencia la podía ejercer el rey siempre al margen de la
convocatoria de Cortes, y habitualmente sirvieron para tratar de
resolver conflictos de legislaciones (o fueros) y privilegios.
La figura predominante en las Cortes era el Justicia de Aragón (instituido en la asamblea de Ejea de los Caballeros de 1265),
que se sentaba en medio, en las gradas del solio real; prelación
protocolaria que se protestaba por catalanes y valencianos cuando las
cortes se reunían conjuntamente. Una de las funciones del Justicia era
constatar las ausencias, que si se prolongaban más allá del plazo legal o
no se justificaban (por alguna dificultad, como la crecida de los ríos o
la inseguridad de las bandosidades) producían la declaración de contumacia,
pero su principal ocupación inicialmente fue juzgar las diferencias
surgidas entre el rey y los estamentos, y con el tiempo llegó a obtener
capacidades de armar tropas para la defensa del Reino y los fueros.
La Diputación del General del Reino de Aragón o Generalidad de Aragón ejercía como institución permanente entre las convocatorias de Cortes, de modo similar a las Generalidades de los otros territorios de la Corona de Aragón.
Historia
Existen dos corrientes historiográficas en torno al arranque de la institución de las Cortes propiamente dichas. José María Lacarra, Jesús Lalinde Abadía o Antonio Ubieto Arteta consideran Cortes a las asambleas reunidas en el siglo XIII e incluso en fechas anteriores, mientras que Luis González Antón o Esteban Sarasa Sánchez piensan que solo a partir de las Cortes de 1283, forzadas por la Unión de Aragón para hacer valer sus privilegios nobiliarios, comienza esta institución, siendo las anteriores reuniones de la Curia realasambleas parciales donde fundamentalmente el rey buscaba consejo con
los nobles, pero sin el carácter de parlamento estamental que tendría en
el futuro.1
Según González Antón, hasta la reunión de nobles con Pedro III el Grande en 1283,
en que se acuerda «hacer corte general de aragoneses» en el contexto de
las reivindicaciones que dieron lugar a los acuerdos del Privilegio General de la Unión,
las asambleas del rey con su curia de ricoshombres (la alta nobleza),
en ocasiones con participación de representantes de ciudades o villas, y
sin presencia de estamento eclesiástico, no pueden ser consideradas, ni
en Aragón ni Cataluña,
cortes en el sentido de asambleas regladas del rey con sus brazos (o
estamentos), que incluirían posteriormente, en Aragón, el de caballeros
(nobleza no aristocrática) y universidades (representación de las
ciudades y principales villas de realengo). Es en 1283 cuando nacen,
propiamente dichas, en el reino de Aragón, el condado de Barcelona y el reino de Valencia, con pocas semanas de diferencia, la reuniones llamadas Cort o Curia que serán conocidas a partir del siglo XIV (1316) con el nombre de Cortes.2
Actos de Cortes del Reino de Aragón, Zaragoza, Herederos de Pedro Lanaja, 1664.
Posteriormente Jaime I planea dividir territorialmente sus posesiones
al proyectar el reparto entre sus herederos, y se valió de las distintas
cortes para fijar los límites entre Aragón y de Cataluña, sin que esto
signifique la creación de cortes nacionales.3
En general, durante el reinado de Jaime I no hay asambleas separadas de
aragoneses y catalanes. Aunque en general es más común que los
catalanes estén presentes en las cortes aragonesas que al contrario, no
hay relación en esta época entre representantes en cortes y territorios,
y no aparece por el momento la necesidad de guardar un equilibrio en en
estas reuniones.4
Se decidió que las cortes se celebraran anualmente desde las cortes convocadas a instancias de los ricoshombres de Aragón en las cuales se acuerda el Privilegio General (Pedro III, 1283), desde 1307 bianualmente y desde 1311 trianualmente; pero nunca se llevó a la práctica esta periodicidad.5
Inicialmente se acordó que se reunieran en Zaragoza, pero la
conveniencia para los reyes de convocar conjuntamente las cortes
aragonesas junto con las de sus otros territorios, llevó a convocarlas
en un punto intermedio: Monzón,
que además tenía la ventaja de que, aunque estaba situado en Aragón,
era protocolariamente reivindicado como catalán por estar a la derecha
del Cinca. Así sucede, por ejemplo, en las de 1362-1363, en que Pedro IV de Aragón convoca a aragoneses, catalanes, valencianos y mallorquines para obtener fondos extraordinarios con que financiar la guerra contra su homónimo castellano.6
Hay algunas protestas valencianas por ser tener que salir de su reino;
cuestión que se salvaba reuniéndose previamente cada asamblea en una
población próxima de su jurisdicción (catalanes en Tortosa, valencianos en San Mateo y aragoneses en Valderrobles). En dos ocasiones (1383 y 1435) incluso fueron convocadas allí cortes mallorquinas.3
En todo caso, será en el reinado de Jaime II de Aragón
cuando la institución de las Cortes se consolide de modo regulado: se
fijaba una corte cada dos años (periodicidad que también se incumplió,
ya que en todo caso su convocatoria se consideraba una prerrogativa
exclusiva del rey), quedó dividido en dos el estamento nobiliario
(ricoshombres y caballeros, asentándose la tradicional división en
cuatro brazos de la corte aragonesa), se incorporó el brazo
eclesiástico y se convocó por primera vez a las comunidades de aldeas,
que agrupaban conjuntos de poblaciones con independencia de las ciudades
a las que estaban ligadas.7 Con el tiempo se regularizarían en las comunidades de aldeas de Calatayud, Daroca y Teruel.
Con Pedro IV se produce otra reivindicación de los privilegios de la Unión, pero será sofocada en el ámbito político y en el campo de batalla (con la victoria de Épila) por el Ceremonioso en 1348. A partir de la década de 1360 Pedro IV se verá forzado a convocar Cortes asiduamente para obtener fondos con que sostener la guerra con Pedro I de Castilla, lo que le llevó a crear el impuesto de las generalidades, germen de las posteriores Diputaciones del General, que se convertirían con el tiempo en instituciones con poder político propio, beneficiadas por su carácter permanente.8
Blasón de Fernando II de Aragón en la Aljafería.
perjudicó el normal funcionamiento de esta institución y revalorizó,
por contra, el papel de las Generalidades, convertidas poco a poco en
parlamentos con capacidad decisiva en el ámbito político. Así y todo,
Alfonso V convocó cortes en ocho ocasiones. Juan II de Aragón lo haría seis veces y Fernando II once, mayormente en Monzón o lugares cercanos a Castilla y dotadas de carácter general para todos los Estados de la Corona.9
Las cortes aragonesas existieron hasta 1707, cuando Felipe V las suprimió con los Decretos de Nueva Planta.
Un número determinado de procuradores aragoneses se reunían junto a los
de los otros reinos de la Corona de Aragón y los de las ciudades con
voto de las Cortes de Castilla, siguiendo con los usos y costumbres de
estas. Se ha propuesto interpretar la selección de las ciudades
aragonesas a las que se concedió el derecho al voto como una
correspondencia a un mayor apoyo al bando borbónico en la Guerra de Sucesión española. Fueron Zaragoza, Tarazona, Calatayud, Borja y Fraga. Por su parte, el reino de Valencia sólo tuvo dos votos: Valencia y Peñíscola; mientras que Cataluña tuvo los de Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona, Tortosa y Cervera. En 1773 se amplió la representación en Cortes concediendo el voto a la ciudad aragonesa de Teruel.
En cualquier caso, las reuniones de cortes fueron solamente dos durante el siglo XVIII: 1713 y 1789, ambas en Madrid. Las Cortes de Cádiz de 1810 se efectuaron con un criterio completamente distinto, propio del parlamentarismo de la Edad Contemporánea. La última reunión de Cortes propia del Antiguo Régimen se hizo en 1833 para jurar como princesa de Asturias a Isabel II.
Listado de Cortes
Véase también
Referencias bibliográficas
- González Antón, cap. cit., 2000, pág. 125.
Bibliografía
- Academia de la Historia (1853). Colección de córtes de los antiguos reinos de España.
- Cavanilles, Antonio (1860). Historia de España 5º. Imprenta de J. Martin Alegriá.
- González Antón, Luis, Las Uniones aragonesas y las Cortes del Reino (1283-1301), Zaragoza, Escuela de Estudios Medievales; CSIC; Librería General, 1975. ISBN 840004150X
- González Antón, Luis (1978). Las Cortes de Aragón. Librería General. ISBN 84-7078-076-X.
- «Los Fueros, las Cortes y el Justicia de Aragón», en Aragón, reino y corona. Centro Cultural de la Villa de Madrid, del 4 de abril al 21 de mayo de 2000, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2000, págs. 119-130. ISBN 84-8324-084-X
- Marichalar, Amalio; Manrique, Cayetano (1862). Historia de la legislación y recitaciones del Derecho civil de España. Imprenta Nacional.
- Real academia de la historia (1833). Colección de córtes de los antiguos reinos de España. Catálogo. Imprenta de José Rodríguez.
- Sarasa Sánchez, Esteban, Las Cortes de Aragón en la Edad Media, Zaragoza, Guara, 1979.
- Saval y Dronda, Pascual; Penén y Debesa, Santiago (1866). Fueros, observancias y actos de corte del reino de Aragón.
- Ubieto Arteta, Agustín (1981). «Las Convocatorias a Cortes en el contexto económico aragonés medieval». Aragón en la Edad Media (4): 73-86. ISSN 0213-2486.
- (edición y estudio), El Privilegio General de Aragón. La defensa de las libertades aragonesas en la Edad Media,
Zaragoza, Cortes de Aragón, 1984. Edición crítica del Privilegio
General de la Unión de 1283 con estudio introductorio.</ref>
Enlaces externos
- Colección Acta Curiarum Regni Aragonum. Edición de los procesos de Cortes de Aragón a cargo de José Ángel Sesma Muñoz.
- Redondo Veintemillas, Guillermo, «Las Cortes de Aragón y su desarrollo histórico», en Forma de celebrar Cortes en Aragón, Zaragoza, Cortes de Aragón, 1984, págs. 11-45. ISBN 84-505-0003-6
- Sarasa Sánchez, Esteban et al., Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991. ISBN 978-84-86807-64-1
- Sesma Muñoz, José Ángel y Esteban Sarasa Sánchez, «Los poderes de las cortes aragonesas», Cuadernos Historia 16, n.º 51 (Las cortes medievales), 1985. págs. 14-18. En línea en www.bibliotecagonzalodeberceo.com
- Voz «Cortes de Aragón de 1808», Gran Enciclopedia Aragonesa en línea.
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